Micelio

Artículo 5

Las Cuentas De Cobro Serán Elaboradas Por El Jefe De La Sección De Prestó El Servicio Y Presentadas, Debidamente Numeradas Y Con El Visto Bueno Del Administrador O Subadministrador, A Quien Lo Solicitó, Para Su Cancelación En La Caja De La Aduana, Cancelación Que Deberá Hacerse A Más Tardar Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas De Su Recibo

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cuentas de cobro serán elaboradas por el Jefe de la Sección de prestó el servicio y presentadas, debidamente numeradas y con el visto bueno del Administrador o Subadministrador, a quien lo solicitó, para su cancelación en la Caja de la Aduana, cancelación que deberá hacerse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas de su recibo. En dichas cuentas será individualizado el servicio prestado, el tiempo que duró y su valor, expresándose además los nombres de los empleados que lo prestaron, los cargos que desempeñan y el tiempo servido por cada uno de ellos. Las sumas qué por tal concepto reciba el Cajero serán contabilizadas como "Depósitos" a los cuales se cargarán las nóminas de pago de los empleados que hayan prestado el servicio, comprobado éste con "Boletines Individuales de Trabajo", los cuales se adjuntarán a dichas nóminas. El Cajero, una vez que haya extendido el correspondiente Comprobante de Depositó, dejará una, constancia en las cuentas sobre su pago y la fecha en. Se hizo. Una de la cuenta ya cancelada pasará a la Secretaria de la Aduana con el objeto del Secretario forme con ellas legajos mensuales, agrupándolas por Secciones.

Parágrafo

Los "Boletines Individuales de Trabajo" serán elaborados de acuerdo con las mencionadas cuentas de cobro por la Sección que haya prestado el servicio, y firmados por el Jefe de ella, quien será el responsable de su exactitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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