Micelio

Artículo 8

Las Solicitudes Para Que Las Diversas Dependencias De Las Aduanas Nacionales Presten Servicios Extraordinarios, Se Formularán En Papel Sellado Y En Un Solo Memorial; Se Podrán Pedir Los Diversos Servicios Que Se Requieran Indicando El Día Y La Hora En Que Se Necesitan

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las solicitudes para que las diversas dependencias de las Aduanas Nacionales presten servicios extraordinarios, se formularán en papel sellado y en un solo memorial; se podrán pedir los diversos servicios que se requieran indicando el día y la hora en que se necesitan. Cada solicitud deberá acompañarse de tantas, copias en papel común como sean los servicios solicitados. Autorizados éstos por el Administrados de la aduana, el original quedará .en la Administración y las; copias se enviarán; a las respectivas Secciones autorizadas para; efectuar el trabajo extraordinario, con la; suficiente anticipación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1815 de 1958