DecretoVigente
Decreto 2470 de 1968
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública
41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Entiéndese Por Sistema Nacional De Salud, El Conjunto De Organismos Que Tengan Como Finalidad Específica Procurar La Salud De La Comunidad2El Sistema Se Organiza En Tres Niveles Funcionales Que Cubren Todo El Territorio Nacional, A Saber: A) Nivel Nacional; B) Nivel Seccional; C) Nivel Local3El Nivel Nacional Está Constituido Por El Ministerio De Salud Pública Y Los Organismos Adscritos Y Vinculados A Él4El Nivel Seccional Está Constituido Por Los Servicios Seccionales De Salud A Los Cuales Competen Las Siguientes Funciones: A) Adecuar Los Planes Y Programas Nacionales De Salud A Las Condiciones Regionales Y Locales, Y Adelantar Su Ejecución5El Nivel Local Está Constituido Por Los Recursos Ejecutivos Del Sistema De Salud Pública, Tales Como Hospitales, Centros Y Puestos De Salud, Y Demás Instituciones De Salud Existente, Y Las Que En El Futuro Se Creen6En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 3°, El Ministerio Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Determinar La Política Del Estado En Materia De Salud, Y Adelantar Su Ejecución; B) Preparar Los Planes Y Programas De Inversión Y Otros Desembolsos Públicos En Materia De Salud A Escala Nacional, De Acuerdo Con Los Planes Generales De Desarrollo Económico Y Social Adoptados Por El Gobierno Nacional7La Dirección Del Ministerio Corresponde Al Ministro, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Viceministro Y Del Secretario General, Funcionarios Éstos De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República8El Ministerio De Salud Pública Tendrá La Siguiente Organización: I Direccion, Ejecucion Y Control9O10Son Funciones Del Viceministro: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República11El Secretario General Será Un Funcionario Encargado De Asegurar La Orientación Técnica Y La Continuidad En La Prestación De Los Servicios, Y La Ejecución De Los Programas Del Ministerio12Será Una Dependencia De La Secretaría General13Será Una Dependencia Directa De La Secretaría General14La División De Campañas Directas Tendrá A Su Cargo La Planeación, Dirección, Administración Y Ejecución De Programas De Erradicación O Control De Las Enfermedades Que A Juicio Del Ministerio, De Acuerdo Con El Plan Nacional De Salud Y Con Las Condiciones Epidemiológicas Del Momento, Deban Realizarse Directamente15Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Considéranse Campañas Directas Del Ministerio De Salud Pública, En La Actualidad Y Por El Tiempo Que El Ministerio Estime Necesario, Las Siguientes; A) Erradicación De La Malaria16Estará A Cargo De La División De Atención Médica El Conjunto De Actividades Tendientes A Poner A Disposición Del Individuo, Y En Consecuencia De La Colectividad, Todos Los Recursos De Las Ciencias Médicas Y Otras Ciencias Afines Que Sean Necesarias Para La Prevención De Las Enfermedades, El Restablecimiento De La Salud Y El Alivio De Las Incapacidades17La Sección De Administración De Atención Médica, Será Una Unidad Polivalente, Que Deberá Responder Por Las Funciones Previstas En El Artículo 26 De Este Decreto, Con Excepción De Aquellas Específicamente Adscritas A La Sección De Arquitectura18La Sección De Arquitectura, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Hacer Cumplir Las Normas Y Requisitos Mínimos Para Las Construcción, Modificación O Ampliación De Los Edificios Destinados A Hospitales, Centros Y Puestos De Salud Y Demás Organismos Dedicados A La Atención Médica19La Sección De Control De Drogas Tendrá Como Funciones: A) Hacer Cumplir En Todo El Territorio Nacional Las Normas Que Regulan La Apertura Y Funcionamiento De Laboratorios De Producción Farmacéutica, De Cosméticos, Farmacias, Droguerías, Depósitos De Drogas, Agencias De Especialidades Farmacéuticas, Farmacias Homeopáticas, Boticas, Boticas Asistenciales, Y En General Todos Los Establecimientos Farmacéuticos, Fábricas De Alimentos, Bebidas Alcohólicas Y No Alcohólicas, Insecticidas, Rodenticidas Y De Los Demás Artículos De Índole Médica, Higiénica O Alimenticia Que Inciden En La Salud Individual Y Colectiva20Corresponde A La División De Saneamiento Ambiental: A) Establecer Y Mantener Actualizado El Diagnóstico De Las Condiciones De Sanidad Ambiental Y Salud Ocupacional Del País; B) Dar Las Normas Técnicas Y Administrativas21La Sección De Ingeniería Sanitaria Tendrá Como Funciones: Desarrollar Las Actividades Señaladas En El Artículo Anterior, A Excepción De Aquellas Específicamente Asignadas A La Sección De Veterinaria De Salud Pública22Siguiendo Las Directrices Señaladas En El Artículo 20, Se Ocupará De Lo Relacionado Con La Elaboración, Conservación, Almacenamiento, Transporte, Expendio, Importación Y Exportación De Alimentos23Corresponde A La Oficina De Planeación: A) Preparar, En Colaboración, Con Otros Organismos Públicos, Especialmente Con El Departamento Administrativo De Planeación Y Cuando Fuere Del Caso, Con Técnico Y Representantes Del Sector Privado, Los Planes Y Programas De Salud24La Oficina Jurídica Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Conceptuar Sobre Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Ministerio; B) Elaborar O Revisar Los Proyectos De Ley, Decretos, Resoluciones Y Contratos Del Mismo; C) Suministrar Al Ministerio Público En Los Juicios En Que Sea Parte La Nación, Todas Las Informaciones Y Documentos Necesarios Para La Defensa De Los Intereses Del Estado Y De Los Actos Del Gobierno, E Informar Al Ministro Y A La Secretaría Jurídica De La Presidencia Del Curso De Dichos Juicios; D) Conceptuar Sobre La Validez Legal De Los Documentos Necesarios Para La Expedición De Licencias Que Autoricen El Ejercicio De Las Profesiones Médicas Y Auxiliares En Sus Respectivas Especialidades, Y Proponer Al Ministro La Expedición De Las Providencias Correspondientes; E) Estudiar Desde El Punto De Vista Legal Las Solicitudes De Licencias Y Preparar La Providencia Correspondiente Que Autorice La Importación, Fabricación, Distribución Y Venta En El Territorio Nacional, De Drogas Y Medicamentos Para Uso Humano, Materiales De Curación E Higiénicos, Alimentos, Cosméticos, Jabones, Bebidas Alcohólicas Y No Alcohólicas, Insecticidas, Rodenticidas Y Demás Artículos De Índole Médica Y Alimenticia, Importados O Nacionales, Que Incidan En La Salud Individual Y Colectiva, De Acuerdo Con Las Normas Dictadas Al Efecto Y Las Que Con Posterioridad Se Dicten; F) Preparar A Solicitud De La Sección De Control De Drogas Y Productos Biológicos, Las Providencias De Cancelación De Las Licencias Expedidas Para Los Productos Relacionados Con El Numeral E); G) Estudiar Y Preparar Las Providencias De Aprobación, Previo Concepto Técnico De La Oficina De Planeación Y La División De Atención Médica, De Los Estatutos, Reglamentos, Contratos Y Demás Actos Jurídicos De Las Beneficencias, Instituciones De Atención Médica Y De Asistencia Pública, Que Reciban Aportes O Auxilios Del Estado, Así Como De Las Instituciones De Utilidad Común, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, A Excepción De Aquellos Actos Cuya Aprobación Haya Sido Delegada O Se Delegue Mediante Resolución Del Ministro De Salud25La Oficina De Administración De Recursos Humanos Para La Salud Será Una Dependencia De La Secretaría General Y Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Hacer El Inventario Del Persona Que Trabaja En Actividades De Salud En El País, Y De Los Recursos Existentes Para La Formación De Personal En Ciencias De La Salud26El Consejo Superior De Salud Pública Será El Organismo Encargado De Asesorar Al Ministro En La Formulación, Coordinación Y Ejecución De La Política O Planes De Acción Del Ministerio27El Comité De Planificación Del Sector Salud Estará Integrado Por Los Jefes De Las Oficinas De Planeación, Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, De La Caja Nacional De Previsión Social, De Los Organismos Adscritos O Vinculados Al Ministerio Y De Otros A Juicio Del Señor Ministro28El Comité Técnico Es El Organismo Asesor Del Ministerio En Todos Los Asuntos De Su Competencia Que, A Través De La Secretaría General, Se Sometan A Su Consideración Y Estudio29Los Comités De Coordinación De División Tienen Por Objeto Coordinar Las Actividades Internas De La División Respectiva30El Ministerio Queda Facultado Para Crear Y Reglamentar Grupos De Trabajo De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio31El Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares Es Una Entidad Asesora Del Ministerio De Salud, En Asuntos Relacionados Con El Ejercicio De Las Profesiones Médicas Y Auxiliares, Y De Sus Respectivas Especialidades, Y Actuará Como Tribunal De Apelación En Todos Aquellos Asuntos Relacionados Con La Ética Profesional Y Con La Infracción De Las Normas Reglamentarias De Las Mismas, Sin Perjuicio De Las Correspondientes Acciones Penales32Las Relaciones Entre Los Niveles Nacional Y Regional, Cuando Las Conveniencias Lo Aconsejen, Se Formalizarán A Través De Los Contratos A Que Se Refiere La Ley 19 De 1938, Artículo 20, Y Los Artículos 31 Y 32 Del Decreto 1050 De 196833La Secretaría General Coordinará Las Relaciones Del Ministerio Con Los Servicios Seccionales De Salud, Por Lo Tanto Deberá: A) Velar Porque Los Contratos De Integración De Servicios De Salud Y Sus Actas Adicionales Sean Renovados Oportunamente34A Partir Del Primero (3°35En Virtud De Su Nueva Organización Los Sanatorios De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán Una Junta Directiva Constituida En Cada Caso Mediante Resolución Del Ministro De Salud36Los Aportes Nacionales Destinados Para El Funcionamiento De Los Sanatorios De Agua De Dios Y Contratación, Continuarán Siendo Girados Por El Ministerio De Salud, A Través De Las Pagadurías De Las Seccionales De Salud De Cundinamarca Y Santander37Para El Mejor Cumplimiento De Las Funciones Que Le Están Adscritas, En Especial Las De Investigación Y Docencia, El Instituto Nacional De Salud Pasará A Ser Una Dependencia Del Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud (Inpes)38Son Organismos Adscritos Al Ministerio De Salud Los Siguientes: A) El Instituto Nacional Para Programas Especiales De Salud (Inpes)39En La Medida Que Las Circunstancias Lo Permitan, Por Medio De Contratos Se Efectuarán Los Traslados De Los Servicios De Salud Existentes En Otros Ministerios Y Organismos Del Estado Al Ministerio De Salud Pública40En Los Términos De Este Decreto Queda Modificado El Decreto 3224 De 196341El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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