El Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares es una entidad asesora del Ministerio de Salud, en asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones médicas y auxiliares, y de sus respectivas especialidades, y actuará como tribunal de apelación en todos aquellos asuntos relacionados con la ética profesional y con la infracción de las normas reglamentarias de las mismas, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales. Integran el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares
El Secretario General del Ministerio, quien lo presidirá;
El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud;
Dos profesionales titulados y representantes de cada una de las profesiones médicas y auxiliares.
Cada uno de los Delegados profesionales tendrá un suplente personal. Los representantes de las profesiones solamente asistirán al Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares cuando se trate de resolver asuntos relacionados con la profesión respectiva, salvo que el Secretario General los convoque para tratar otros asuntos. El Gobierno reglamentará el sistema de elección y nombramiento de los representantes de las profesiones médicas y auxiliares que deban hacer parte del Consejo Nacional. De las relaciones con los Departamentos.