Micelio

Artículo 31

El Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares Es Una Entidad Asesora Del Ministerio De Salud, En Asuntos Relacionados Con El Ejercicio De Las Profesiones Médicas Y Auxiliares, Y De Sus Respectivas Especialidades, Y Actuará Como Tribunal De Apelación En Todos Aquellos Asuntos Relacionados Con La Ética Profesional Y Con La Infracción De Las Normas Reglamentarias De Las Mismas, Sin Perjuicio De Las Correspondientes Acciones Penales

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares es una entidad asesora del Ministerio de Salud, en asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones médicas y auxiliares, y de sus respectivas especialidades, y actuará como tribunal de apelación en todos aquellos asuntos relacionados con la ética profesional y con la infracción de las normas reglamentarias de las mismas, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales. Integran el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares

a)

El Secretario General del Ministerio, quien lo presidirá;

b)

El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud;

c)

Dos profesionales titulados y representantes de cada una de las profesiones médicas y auxiliares.

Parágrafo

Cada uno de los Delegados profesionales tendrá un suplente personal. Los representantes de las profesiones solamente asistirán al Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares cuando se trate de resolver asuntos relacionados con la profesión respectiva, salvo que el Secretario General los convoque para tratar otros asuntos. El Gobierno reglamentará el sistema de elección y nombramiento de los representantes de las profesiones médicas y auxiliares que deban hacer parte del Consejo Nacional. De las relaciones con los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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