Micelio

Artículo 6

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 3°, El Ministerio Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Determinar La Política Del Estado En Materia De Salud, Y Adelantar Su Ejecución; B) Preparar Los Planes Y Programas De Inversión Y Otros Desembolsos Públicos En Materia De Salud A Escala Nacional, De Acuerdo Con Los Planes Generales De Desarrollo Económico Y Social Adoptados Por El Gobierno Nacional

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3°, el Ministerio tendrá las siguientes funciones

a)

Determinar la política del Estado en materia de salud, y adelantar su ejecución;

b)

Preparar los planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos en materia de salud a escala nacional, de acuerdo con los planes generales de desarrollo económico y social adoptados por el Gobierno Nacional.

c)

Dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos las normas para la promoción, protección y recuperación de la salud y vigilar su cumplimiento por parte de las entidades públicas y privadas encargadas de ejecutarlas.

d)

Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta que le estén adscritos o vinculadas.

e)

Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.

f)

Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deben dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y dar desarrollo a las órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones.

g)

Vigilar el desarrollo y evaluar los resultados de los programas de Salud Pública ejecutados directamente por el Ministerio o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. CAPITULO II. DIRECCION Y ORGANIZACION

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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