A partir del primero (3°.) de enero de 1969 los Sanatorios de Agua de Dios (Cundinamarca) y Contratación (Santander), funcionarán como Instituciones de Utilidad Común con personería jurídica propia, y en consecuencia se organizarán y regirán con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Para los efectos del presente artículo, entiéndese por Sanatorio el conjunto de entidades o dependencias destinadas a la atención médica, asistencial social, rehabilitación y bienestar, que funcionan en los Municipios de Agua de Dios (Cundinamarca) y Contratación (Santander), en la actualidad adscritas directamente al Ministerio de Salud Pública.