Micelio

Artículo 34

A Partir Del Primero (3°

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero (3°.) de enero de 1969 los Sanatorios de Agua de Dios (Cundinamarca) y Contratación (Santander), funcionarán como Instituciones de Utilidad Común con personería jurídica propia, y en consecuencia se organizarán y regirán con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, entiéndese por Sanatorio el conjunto de entidades o dependencias destinadas a la atención médica, asistencial social, rehabilitación y bienestar, que funcionan en los Municipios de Agua de Dios (Cundinamarca) y Contratación (Santander), en la actualidad adscritas directamente al Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2470 de 1968