Micelio

Artículo 33

La Secretaría General Coordinará Las Relaciones Del Ministerio Con Los Servicios Seccionales De Salud, Por Lo Tanto Deberá: A) Velar Porque Los Contratos De Integración De Servicios De Salud Y Sus Actas Adicionales Sean Renovados Oportunamente

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretaría General coordinará las relaciones del Ministerio con los Servicios Seccionales de Salud, por lo tanto deberá

a)

Velar porque los contratos de integración de servicios de salud y sus actas adicionales sean renovados oportunamente.

b)

Vigilar porque las vacantes que se sucedan tanto en las Juntas Seccionales de Salud, como en las Jefaturas de los Servicios sean suplidas oportunamente.

c)

Planificar, coordinar y dirigir la supervisión de los programas indirectos que se generen en el Plan Nacional de Salud y que sean ejecutados por los Servicios Seccionales de Salud. Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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