El Secretario General será un funcionario encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación de los servicios, y la ejecución de los programas del Ministerio. Son funciones del Secretario General
Atender, bajo la dirección del Ministro y el Viceministro por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados.
Velar por el cumplimiento de las normas legales y orgánicas del Ministerio, y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo, y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.
Autorizar con su firma los actos del Ministro y del Viceministro cuando fuere del caso.
Ejercer las funciones que el Ministro le delegue.
Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Ministro.
Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los Contratos relacionados con los respectivos servicios.
Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de la Oficina de Planeación del Ministerio.
Dirigir de acuerdo con las Unidades de Planeación y Presupuesto, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio, y presentarlos al Ministerio, acompañados de su explicación y de injustificación detallada de cada una de las apropiaciones.
Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo.
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
Procurar la eficaz proyección de las distintas reparticiones del Ministerio sobre los Servicios Seccionales de Salud, y organizar, coordinar y dirigir las actividades que sean necesarias con dichos servicios.
Para ser designado Secretario General se requiere tener título universitario de médico graduado especializado en Administración de Salud Pública o poseer una experiencia equivalente, y en todo caso, acreditar experiencia administrativa no inferior a tres (3) años. Estas calidades deberán comprobarse ante el Secretario General de la Presidencia de la República. De la Sección de Personal.