Para los efectos del artículo anterior, considéranse campañas directas del Ministerio de Salud Pública, en la actualidad y por el tiempo que el Ministerio estime necesario, las siguientes
Erradicación de la Malaria.
Control de la Lepra.
Educación Sanitaria.
Erradicación del pian.
Erradicación del Aedes Aegipty
Campañas masivas de Vacunación.
En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo todos los efectivos actualmente destinados a cada uno de estos programas, pasarán a ser parte de la División de Campañas Directas, en donde se someterán a la reorganización prevista en el
del artículo 14 de este Decreto. De la División de Atención Médica.