El Comité de Planificación del Sector Salud estará integrado por los Jefes de las Oficinas de Planeación, del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de la Caja Nacional de Previsión Social, de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio y de otros a juicio del señor Ministro. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio será el encargado de presidir este comité. El Comité tendrá como función la coordinación dentro del Plan Nacional de Salud de los esfuerzos de las distintas instituciones que lo componen. Del Comité Técnico.
Decreto 2470 de 1968 →Vigente
Artículo 27
El Comité De Planificación Del Sector Salud Estará Integrado Por Los Jefes De Las Oficinas De Planeación, Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, De La Caja Nacional De Previsión Social, De Los Organismos Adscritos O Vinculados Al Ministerio Y De Otros A Juicio Del Señor Ministro
Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.