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Artículo 25

La Oficina De Administración De Recursos Humanos Para La Salud Será Una Dependencia De La Secretaría General Y Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Hacer El Inventario Del Persona Que Trabaja En Actividades De Salud En El País, Y De Los Recursos Existentes Para La Formación De Personal En Ciencias De La Salud

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud será una dependencia de la Secretaría General y cumplirá las siguientes funciones

a)

Hacer el inventario del persona que trabaja en actividades de salud en el país, y de los recursos existentes para la formación de personal en ciencias de la salud.

b)

Establecer y mantener en operación los sistemas necesarios para asegurar una constante actualización en dicho inventario.

c)

Clasificar este personal de la manera más conveniente.

d)

De acuerdo con el Plan Nacional de Salud, establecer incentivos a fin de promover la formación, capacitación y utilización de los recursos humanos para la salud.

e)

Dar las normas que orienten de acuerdo a las necesidades del país, los programas de formación y capacitación de personal en ciencias de la salud, supervisar y asesorar los mismos, en especial aquellos con los cuales colabora financieramente. Del Consejo Superior de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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