Micelio

Artículo 35

En Virtud De Su Nueva Organización Los Sanatorios De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán Una Junta Directiva Constituida En Cada Caso Mediante Resolución Del Ministro De Salud

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de su nueva organización los Sanatorios de que trata el artículo anterior, tendrán una Junta Directiva constituida en cada caso mediante resolución del Ministro de Salud.

Parágrafo

La Junta Directiva del Sanatorio dictará sus propios estatutos para someterlos a la aprobación del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Ley 93 de 1938, y a las normas posteriores que la modifican y adicionan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2470 de 1968