Son funciones del Viceministro
Suplir las faltas accidentales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.
Asesorar al Ministro en la formación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden.
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso de los proyectos de ley relacionadas con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos.
Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.
Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos, y en las actividades oficiales que éste le señale.
Estudiar los informes periódicos y ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación del Ministerio, y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan.
Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas de salud deben presentarse al Departamento Administrativo de Planeación, y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio deban ser enviados al Presidente de la República.
Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso. Del Secretario General.