Micelio

Artículo 18

La Sección De Arquitectura, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Hacer Cumplir Las Normas Y Requisitos Mínimos Para Las Construcción, Modificación O Ampliación De Los Edificios Destinados A Hospitales, Centros Y Puestos De Salud Y Demás Organismos Dedicados A La Atención Médica

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Arquitectura, cumplirá las siguientes funciones

a)

Elaborar y hacer cumplir las normas y requisitos mínimos para las construcción, modificación o ampliación de los edificios destinados a Hospitales, Centros y Puestos de Salud y demás organismos dedicados a la atención médica.

b)

Asesorar a las entidades de salud en la solución de sus problemas arquitectónicos.

c)

Estudiar y aprobar los proyectos de construcción y modificación o ampliación de las edificaciones contempladas en el literal a).

d)

Elaborar, revisar y actualizar los planos modelo de construcción para las diferentes categorías de organismos de salud, necesarios para el desarrollo del Plan Nacional de Salud.

e)

Supervisar y evaluar los programas de inversión que se efectúen en el país en materia de construcción, modificación o ampliación de edificios, destinados a prestar servicios de salud. De la Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2470 de 1968