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Artículo 20

Corresponde A La División De Saneamiento Ambiental: A) Establecer Y Mantener Actualizado El Diagnóstico De Las Condiciones De Sanidad Ambiental Y Salud Ocupacional Del País; B) Dar Las Normas Técnicas Y Administrativas

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Saneamiento Ambiental

a)

Establecer y mantener actualizado el diagnóstico de las condiciones de sanidad ambiental y salud ocupacional del país;

b)

Dar las normas técnicas y administrativas.

c)

Elaborar los programas de este sector como parte del Plan Nacional de Salud, bajo la orientación de la Oficina de Planeación del Ministerio;

d)

Supervisar su ejecución en los Servicios Seccionales de Salud, y

e)

Evaluar sus resultados.

Parágrafo

Exclúyese de lo dispuesto en el presente artículo, lo relacionado con la ejecución del Plan de Saneamiento Básico Rural que por mandato del Decreto Extraordinario 470 de 1968, corresponde al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud. La División de Saneamiento Ambiental deberá estudiar los proyectos de normas y programas elaborados por el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, relacionados con la ejecución de dicho Plan, a fin de que sean adoptados por el Ministerio. Además, utilizará los resultados de la evaluación del mencionado programa para efectos de ajuste del Plan Nacional de Salud. De la Sección de Ingeniería Sanitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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