Las relaciones entre los niveles nacional y regional, cuando las conveniencias lo aconsejen, se formalizarán a través de los contratos a que se refiere la Ley 19 de 1938, artículo 20, y los artículos 31 y 32 del Decreto 1050 de 1968. Mediante tales contratos se crean las unidades técnicas y administrativas denominadas Servicios Seccionales de Salud, organizadas por el Decreto 1499D1499_68#1* .RTF de 1968, de los cuales a su vez dependerán los servicios locales de salud.
Decreto 2470 de 1968 →Vigente
Artículo 32
Las Relaciones Entre Los Niveles Nacional Y Regional, Cuando Las Conveniencias Lo Aconsejen, Se Formalizarán A Través De Los Contratos A Que Se Refiere La Ley 19 De 1938, Artículo 20, Y Los Artículos 31 Y 32 Del Decreto 1050 De 1968
Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.