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Artículo 17

La Sección De Administración De Atención Médica, Será Una Unidad Polivalente, Que Deberá Responder Por Las Funciones Previstas En El Artículo 26 De Este Decreto, Con Excepción De Aquellas Específicamente Adscritas A La Sección De Arquitectura

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Administración de Atención Médica, será una unidad polivalente, que deberá responder por las funciones previstas en el artículo 26 de este Decreto, con excepción de aquellas específicamente adscritas a la Sección de Arquitectura. Además deberá conceptuar a la Oficina Jurídica desde el punto de vista técnico sobre los estatutos, reglamentos, contratos y demás actos jurídicos de las Beneficencias, Instituciones de Atención Médica y de asistencia pública que reciban aportes o auxilios del Estado, así como de las Instituciones de Utilidad Común de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a excepción de aquellos actos cuya aprobación haya sido delegada o se delegue mediante resolución del Ministro de Salud. De la Sección de Arquitectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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