La División de Campañas Directas tendrá a su cargo la planeación, dirección, administración y ejecución de programas de erradicación o control de las enfermedades que a juicio del Ministerio, de acuerdo con el Plan Nacional de Salud y con las condiciones epidemiológicas del momento, deban realizarse directamente. Establecerá y velará por el cumplimiento de las normas tanto para la coordinación y colaboración que deban, prestar todos los Servicios de Salud del país en el desarrollo de las mismas. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, creado y organizado por el Decreto Legislativo 2968 de 1956, con sus recursos, organización y presupuesto, se hará cargo del cumplimiento de las funciones impuestas a esta División. En consecuencia, el Jefe del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, será el Jefe de la División de Campañas Directivas. Las partidas que se apropien en el Presupuesto Nacional para la ejecución de campañas directas distintas de la de Malaria, se trasladarán globalmente al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, el cual seguirá funcionando de acuerdo al régimen administrativo y fiscal previsto en los Decretos mencionados y a las normas dictadas al efecto por la Contraloría General de la República.
A efectos del presente artículo, facúltase al Ministro de Salud Pública para reorganizar el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, de acuerdo a las exigencias de las funciones por dicho Servicio asumidas.