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Artículo 28

El Comité Técnico Es El Organismo Asesor Del Ministerio En Todos Los Asuntos De Su Competencia Que, A Través De La Secretaría General, Se Sometan A Su Consideración Y Estudio

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comité Técnico es el organismo asesor del Ministerio en todos los asuntos de su competencia que, a través de la Secretaría General, se sometan a su consideración y estudio. Constituyen el comité Técnico

a)

El Secretario General del Ministerio, quien lo presidirá.

b)

Los Jefes de División del Ministerio;

c)

El Jefe de la Oficina Jurídica;

d)

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio;

e)

El Jefe de la Oficina de Administración de Recursos Humanos para la Salud;

f)

El Jefe de la Sección de Servicios Generales.

Parágrafo

El Secretario General podrá invitar a participar en las deliberaciones del Comité a otros funcionarios, de acuerdo con la naturaleza de los temas que se van a tratar. De los Comités de Coordinación de División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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