Micelio

Artículo 19

La Sección De Control De Drogas Tendrá Como Funciones: A) Hacer Cumplir En Todo El Territorio Nacional Las Normas Que Regulan La Apertura Y Funcionamiento De Laboratorios De Producción Farmacéutica, De Cosméticos, Farmacias, Droguerías, Depósitos De Drogas, Agencias De Especialidades Farmacéuticas, Farmacias Homeopáticas, Boticas, Boticas Asistenciales, Y En General Todos Los Establecimientos Farmacéuticos, Fábricas De Alimentos, Bebidas Alcohólicas Y No Alcohólicas, Insecticidas, Rodenticidas Y De Los Demás Artículos De Índole Médica, Higiénica O Alimenticia Que Inciden En La Salud Individual Y Colectiva

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Control de Drogas tendrá como funciones

a)

Hacer cumplir en todo el territorio nacional las normas que regulan la apertura y funcionamiento de laboratorios de producción farmacéutica, de cosméticos, farmacias, droguerías, depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas, farmacias homeopáticas, boticas, boticas asistenciales, y en general todos los establecimientos farmacéuticos, fábricas de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, insecticidas, rodenticidas y de los demás artículos de índole médica, higiénica o alimenticia que inciden en la salud individual y colectiva.

b)

Hacer cumplir en todo el territorio de la República las disposiciones que regulan la importación, producción, distribución y expendio de drogas y medicamentos para uso humano, materiales de curación e higiénicos, alimentos, cosméticos, jabones, bebidas alcohólicas, rodenticidas y demás artículos de índole médica o alimenticia importados o nacionales, que incidan en la salud individual o colectiva para cuya fabricación y venta requieran licencia expedida por el Ministerio de Salud Pública.

c)

Ejercer permanente control sobre toda clase de propaganda de los productos mencionados en el literal b), para comprobar si se ajustan a las normas legales y a los textos aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

d)

Orientar, coordinar y controlar la aplicación, por parte de los diferentes Servicios Seccionales de Salud del país, de las medidas que establezca el Ministerio a nivel nacional.

e)

Velar porque se impongan las sanciones a las cuales se refiere el artículo 124 del Decreto 1959 de 1964, los artículos 66, 68 y 69 del Decreto 1528 de 1964, y las que se fijen en las demás disposiciones legales, siguiendo los procedimientos señalados en las mismas, La Sección de Control de Drogas y Productos Biológicos, tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional para hacer imponer directamente por parte del Ministerio de Salud, cuando lo estime necesario, las sanciones contempladas en este literal.

f)

Recibir y tramitar las solicitudes de licencia para importación, fabricación, distribución y venta de los productos mencionados en el literal b).

g)

Solicitar al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud que efectúe los análisis necesarios para la comprobación de los aspectos cualitativos y cuantitativos de los productos señalados en el literal b).

h)

Solicitar la Oficina Jurídica del Ministerio el estudio desde el punto de vista legal de las licencias para los procedimientos y productos mencionados en el literal b), previo análisis de los mismos y concepto técnico de la Sección de Control de Drogas.

i)

Ejercer el control de las drogas estupefacientes, sicotónicos, sicolépticos y cualesquiera que sean susceptibles de producir hábito, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Esta función se ejercerá en coordinación con el Fondo Rotatorio de Estupefacientes.

j)

Solicitar a la Oficina Jurídica, la preparación de las providencias de cancelación de las licencias expedidas o que se expidan para los procedimientos y productos relacionados en el literal b), en los casos dispuestos en las normas sobre la materia, y publicar las listas de los productos cuyas licencias hayan sido canceladas.

k)

Solicitar a la Oficina Jurídica el estudio legal de los proyectos de licencias que autoricen el funcionamiento de los laboratorios y fábricas de los productos mencionados en el literal b). De la División de Saneamiento Ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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