o. Son funciones del Ministro, además de las señaladas en la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, las siguientes
Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que haya delegado en funcionarios de su Despacho.
Participar en la dirección, coordinación y control de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta, adscritos o vinculados a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Administrativo de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplan en el campo de la salud.
Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y a los Servicios Seccionales de Salud, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes.
Las de administración de personal conforme a las normas sobre la misma materia.
Promover las relaciones públicas del Ministerio, en especial con la prensa, los funcionarios del sector salud, agremiaciones y asociaciones médicas y paramédicas, con el fin de lograr la colaboración y coordinación de éstas con las actividades del Ministerio y con el Plan Nacional de Salud. Del Viceministro.