Micelio

Artículo 9

O

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Son funciones del Ministro, además de las señaladas en la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, las siguientes

a)

Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que haya delegado en funcionarios de su Despacho.

b)

Participar en la dirección, coordinación y control de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta, adscritos o vinculados a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

c)

Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Administrativo de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplan en el campo de la salud.

d)

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y a los Servicios Seccionales de Salud, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

e)

Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes.

f)

Las de administración de personal conforme a las normas sobre la misma materia.

g)

Promover las relaciones públicas del Ministerio, en especial con la prensa, los funcionarios del sector salud, agremiaciones y asociaciones médicas y paramédicas, con el fin de lograr la colaboración y coordinación de éstas con las actividades del Ministerio y con el Plan Nacional de Salud. Del Viceministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2470 de 1968