Micelio

Artículo 16

Estará A Cargo De La División De Atención Médica El Conjunto De Actividades Tendientes A Poner A Disposición Del Individuo, Y En Consecuencia De La Colectividad, Todos Los Recursos De Las Ciencias Médicas Y Otras Ciencias Afines Que Sean Necesarias Para La Prevención De Las Enfermedades, El Restablecimiento De La Salud Y El Alivio De Las Incapacidades

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estará a cargo de la División de Atención Médica el conjunto de actividades tendientes a poner a disposición del individuo, y en consecuencia de la colectividad, todos los recursos de las ciencias médicas y otras ciencias afines que sean necesarias para la prevención de las enfermedades, el restablecimiento de la salud y el alivio de las incapacidades. Para cumplir estas finalidades la División de Atención Médica deberá

a)

Establecer el diagnóstico.

b)

Elaborar las normas y programas de este sector del Plan Nacional de Salud, bajo la orientación de la Oficina de Planeación del Ministerio.

c)

Supervisar su ejecución en los Servicios Seccionales de Salud, y

d)

Evaluar sus resultados. De la Sección de Administración de Atención Médica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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