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Artículo 23

Corresponde A La Oficina De Planeación: A) Preparar, En Colaboración, Con Otros Organismos Públicos, Especialmente Con El Departamento Administrativo De Planeación Y Cuando Fuere Del Caso, Con Técnico Y Representantes Del Sector Privado, Los Planes Y Programas De Salud

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Oficina de Planeación

a)

Preparar, en colaboración, con otros organismos públicos, especialmente con el Departamento Administrativo de Planeación y cuando fuere del caso, con técnico y representantes del sector privado, los planes y programas de salud.

b)

Revisar cada uno de los proyectos que integran el Plan Sectorial.

c)

Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los indicados planes y proyectos.

d)

Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Administrativo de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública.

e)

Evaluar su ejecución y proponer los reajustes que se consideren necesarios o convenientes a dichos planes.

f)

Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General de Presupuesto.

g)

Programar la actividad de las distintas unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo.

h)

Analizar e interpretar en asocio de las correspondientes dependencias del Ministerio, los datos estadísticos recolectados para planificar, programar y evaluar sus respectivas actividades.

i)

Colaborar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en las actividades relacionadas con las estadísticas vitales y de salubridad. De la Oficina Jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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