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Artículo 26

El Consejo Superior De Salud Pública Será El Organismo Encargado De Asesorar Al Ministro En La Formulación, Coordinación Y Ejecución De La Política O Planes De Acción Del Ministerio

Decreto 2470 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior de Salud Pública será el organismo encargado de asesorar al Ministro en la formulación, coordinación y ejecución de la política o planes de acción del Ministerio. Su composición será la siguiente

1.

El Ministro de Salud, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro.

3.

El Secretario General.

4.

El Director del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud INPES).

5.

El Director del Instituto Nacional de Nutrición.

6.

El Director de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL).

7.

El Director del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

8.

El Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social.

Parágrafo 1

El Consejo superior de Salud Pública se reunirá por convocatoria del Ministro y estudiará los asuntos que éste someta a su consideración.

Parágrafo 2

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio será el Secretario del Consejo; llevará actas de las deliberaciones y conclusiones, copias de las cuales serán enviadas a la Presidencia de la República. Del Comité de Planificación del Sector Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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