Micelio
DecretoVigente

Decreto 2276 de 1991

por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

64artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Apruébase La Reforma De Los Estatutos Del Banco De Los Trabajadores S1El Establecimiento Bancario Que Se Regula Mediante Los Presentes Estatutos Y Las Leyes 45 De 1923 Y 1990, Se Denomina Banco De Los Trabajadores S2Mientras La Participación Transitoria Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras En El Capital De La Sociedad Sea Superior Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Acciones En Que Se Divide Su Capital, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Sexto (6º) De La Ley 117 De 1985 La Sociedad Tiene Carácter Oficial Y, En Consecuencia, El Banco De Los Trabajadores Es Una Sociedad De Economía Mixta Indirecta Del Orden Nacional, De Forma Anónima, Sometida Al Régimen De Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Y Vinculada A El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público3La Sociedad Es De Nacionalidad Colombiana Y Tiene Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Distrito Especial, República De Colombia; Pero Podrá Establecer Sucursales, Agencias Y Oficinas De Representación En Cualquier Lugar Del País O En El Exterior, Cumpliendo Para Ello Con La Plenitud De Las Exigencias Legales Que Estén Vigentes4La Duración De La Sociedad Será Hasta El 2 De Julio Del Año 2074 Sin Perjuicio De La Autorización Que Otorga El Superintendente Bancario Para Efectuar Negocios Bancarios, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 29 De La Ley 45 De 1923, Ley 45 De 1990, Así Como Prórrogas O Disoluciones Anticipadas, Las Cuales Tendrán Lugar De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes En El Momento De La Prórroga O Disolución Respectiva5La Sociedad Tiene Por Objeto La Realización De Todos Los Actos, Contratos Y Operaciones Permitidas A Los Bancos Comerciales Por Las Leyes 45 De 1923 Y 1990, El Código De Comercio, Las Leyes Y Demás Disposiciones Aplicables A Dicha Actividad Principal6El Capital Autorizado De La Sociedad Es De Ocho Mil Millones De Pesos ($ 87La Suscripción De Nuevas Acciones Se Hará Sin Sujeción A Derecho De Preferencia Alguno De Los Accionistas, Salvo Determinación Y Reglamentación En Contrario De La Junta Directiva De La Sociedad8Las Acciones Representativas Del Capital Son Todas Nominativas Y De Dos Series Continuas: Las De La Serie B, Correspondientes A Las Acciones Suscritas Y Pagadas Por El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 6 De La Ley 117 De 1985; Y Las De La Serie A, Correspondientes A Las Acciones Suscritas Y Pagadas Por Los Demás Accionistas9Sin Perjuicio De Las Disposiciones Legales Imperativas Especialmente Aplicables A La Adquisición Y Enajenación De Acciones En Instituciones Financieras Y A La Negociación De Las Mismas En Mercados Públicos De Valores, Las Acciones En La Sociedad Son Libremente Negociables10La Sociedad Sólo Podrá Recibir En Garantía, Adquirir O Poseer Sus Propias Acciones Si La Garantía O La Adquisición Son Necesarias Para Prevenir O Evitar La Pérdida De Deudas Previamente Contraídas De Buena Fe11Las Acciones Serán Indivisibles Respecto De La Sociedad; Cuando Por Cualquier Causa Legal O Convencional Una O Varias Acciones Lleguen A Pertenecer A Un Número Plural De Personas, La Sociedad Dará La Inscripción A Nombre De Todas Ellas Y Éstas Deberán Designar Un Representante Común Y Único Ante La Sociedad Para El Ejercicio De Los Derechos Correspondientes A La Calidad De Accionistas12Los Títulos Podrán Expedirse Para Grupos O Lotes De Acciones, O Por Cada Acción En Particular; Pero Mientras Las Acciones No Estén Pagadas En Su Integridad Sólo Se Expedirán Títulos Provisionales Que Serán Repuestos Por Títulos Definitivos, A Medida Que Vayan Siendo Pagadas Las Acciones Representadas Con Ellos13En Los Casos De Cesiones O De Simple Deterioro, La Sociedad Hará La Reposición De Los Títulos Correspondientes, Previa Entrega De Los Anteriores Por El Interesado; En Los Casos De Pérdida, Extravío, Robo O Hurto, La Reposición Se Hará Con Sujeción A Las Prescripciones Legales Vigentes14En La Secretaría Del Banco, La Sociedad Llevará Un Libro Denominado De Registro Y Gravamen De Acciones, Debidamente Registrado, En El Cual Se Inscribirán Las Acciones De Cada Accionista, La Identificación De Cada Una De Ellos, Los Títulos Expedidos Con Indicación De Su Número Y Fecha, Las Enajenaciones, Traspasos, Gravámenes Y Demás Limitaciones Del Dominio De Que Sean Objeto, Lo Mismo Que Los Embargos Y Demandas Judiciales Que Se Relacionen Con Ellas Y Que Se Comuniquen Debidamente A La Sociedad Por Las Autoridades Competentes En Cada Caso15La Dirección Y Administración Del Banco Serán Ejercidas Por La Asamblea General De Accionistas, La Junta Directiva Y El Presidente16Asamblea General De Accionistas17La Asamblea General De Accionistas Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Y Aprobar Las Reformas A Los Estatutos, Autorizar La Fusión De La Empresa Social Con Otra U Otras Sociedades Y Decretar La Disolución Del Banco De Conformidad Con Las Disposiciones Pertinentes; B) Designar Y Remover Libremente Los Miembros De La Junta Directiva, Con Sus Respectivos Suplentes, Conforme A Las Prescripciones Legales Y A Estos Estatutos; C) Designar Y Remover Libremente El Revisor Fiscal Del Banco Y A Su Suplente, Conforme A Las Prescripciones Legales Y A Estos Estatutos, Y Fijarles Su Remuneración; D) Aprobar Las Cuentas, Inventarios, Balances, E Informes Escritos Que Deben Presentar Los Administradores Al Final De Cada Ejercicio Social; E) Acordar La Forma En Que Hayan De Distribuirse Y Pagarse Las Utilidades Sociales, Lo Mismo Que La Formación Y Destino De Las Reservas Distintas De La Legal Y Las Estatutarias, Que Sean Necesarias O Convenientes Para La Empresa Social; F) Impartir Al Liquidador O Liquidadores Las Órdenes O Instrucciones Que Reclame La Buena Marcha De La Liquidación Y Aprobar Las Cuentas Periódicas Y La Cuenta Final De La Misma; G) Cumplir Las Demás Atribuciones Que Le Están Expresamente Señaladas En Las Leyes Y En Los Estatutos; Y H) Tomar, En General, Las Medidas Que Exijan El Cumplimiento Del Contrato Social Y El Interés Común De Los Accionistas, Conforme A Las Leyes Vigentes Y A Los Estatutos18La Asamblea General De Accionistas Se Reunirá En Forma Ordinaria Antes Del 31 De Marzo Y 30 De Septiembre De Cada Año, Y Después Del Corte De Cuentas De Cada Ejercicio En El Domicilio Principal De La Sociedad, En La Fecha, Hora Y Lugar Que Se Señale En La Respectiva Convocatoria19La Asamblea De Accionistas Será Convocada Con Sujeción A Las Siguientes Reglas: A) La Concovocatoria Se Hará Mediante Aviso En Un Periódico Que Circule Regularmente En El Lugar Del Domicilio Principal De La Sociedad, O Por Medio De Circular Dirigida A Todos Los Accionistas A La Dirección Que Éstos Tengan Registrada En Las Oficinas De La Administración; B) Para Las Reuniones Ordinarias La Convocatoria Se Hará Con No Menos De Quince (15) Días Hábiles De Anticipación A La Fecha De La Reunión; C) Para Las Reuniones Extraordinarias La Convocatoria Podrá Hacerse Con Sólo Cinco (5) Días Comunes De Anticipación, Salvo Que Se Trate De Estudiar Los Balances De Fin De Ejercicio, Puesto Que Entonces Deberá Hacerse Con La Anticipación Prevista Para Las Reuniones Ordinarias; Y Al Convocarlas Se Indicará El Lugar Del Domicilio Social, La Fecha Y Hora De La Reunión; D) En La Convocatoria A Las Reuniones Extraordinarias Deberá Indicarse El Temario O Asuntos Que Han De Ser Tratados En Ellas; E) Cuando Se Trate De Reuniones De Segunda Convocatoria Deberá Expresar, Se En El Aviso O Convocatoria Que Se Trata De Reuniones De Dicha Clase20Los Accionistas Ausentes O Impedidos Para Concurrir A Las Reuniones De La Asamblea General, Podrán Hacerse Representar Con Sujeción A Las Siguientes Reglas: A) No Podrán Representar Acciones Ajenas, Ni Los Administradores, Ni Los Funcionarios De La Sociedad, Mientras Estén Ejerciendo Sus Cargos, Ni Sustituir Los Poderes Que Se Les Confieran, Salvo Que El Funcionario Esté Ejerciendo Al Momento De La Asamblea La Representación Legal De La Persona Natural O Jurídica Que Representa21La Asamblea General De Accionistas Podrá Deliberar Con La Presencia O Representación De Cualquier Número Plural De Accionistas Que Representen No Menos Del Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) O Más De Las Acciones Suscritas En La Fecha De La Reunión Respectiva22Las Decisiones De La Asamblea General De Accionistas Podrán Adoptarse, Con El Voto Favorable De Los Representantes De La Mitad Más Una De Las Acciones Representadas En La Reunión, Con Las Siguientes Excepciones: A) Las Reformas De Los Estatutos Y La Ampliación De Las Deliberaciones En Las Reuniones Extraordinarias A Asuntos No Incluidos En La Convocatoria, Que Deberán Aprobarse Con El Voto Favorable De Quienes Representen No Menos Del Setenta (70%) De Las Acciones Presentes; B) La Formación De Reservas Distintas De La Legal Y De Las Estatutarias En Porcentaje Superior Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Utilidades Líquidas Del Ejercicio Que Requerirá El Voto De Quienes Representen No Menos Del Setenta Por Ciento (70%) De Las Acciones Representadas En La Reunión; C) La Fusión De La Empresa Social O La Disolución Anticipada De La Sociedad, No Podrá Decretarse Sino Con El Voto Favorable De No Menos Del 70% De Las Acciones Suscritas; D) La Creación De Acciones Privilegiadas, Que Deberá Adoptarse Con El Voto De Quienes Representen No Menos Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De Las Acciones Suscritas; Y E) El Pago De Dividendos En Acciones Liberadas De La Sociedad, Que No Podrá Decretarse Sino Con El Voto Favorable De No Menos Del Ochenta Por Ciento (80%) De Las Acciones Representadas En La Reunión23Cada Accionista Tendrá Derecho A Emitir En Las Reuniones De La Asamblea General De Accionistas Un Voto Por Cada Acción Que Posea O Represente24Toda Elección En Que Haya De Votarse Por Dos O Más Personas Para Integrar Una Misma Junta, Comisión O Cuerpo Colegiado Se Hará Por El Sistema De Cuociente Electoral, A Menos Que Se Haga Por Unanimidad25La Totalidad De Los Accionistas, Personal O Debidamente Representados, Podrán Constituirse En Asamblea General En Cualquier Fecha Y En Cualquier Lugar, Sin Necesidad De Convocación Especial26Cuando, Habiéndose Convocado Debidamente La Asamblea General De Accionistas No Pueda Llevarse A Cabo La Reunión Por Falta De Quórum, Se Convocará Nuevamente Para No Antes De Diez (10) Ni Después De Treinta (30) Días Hábiles, A Partir De La Fecha Fijada Para La Reunión En La Primera Convocatoria27Las Deliberaciones De La Asamblea General De Accionistas Podrán Suspenderse Para Reanudarse Después, Cuantas Veces Lo Decida Cualquier Número Plural De Los Asistentes Que Represente No Menos De La Mitad Más Una De Las Acciones Representadas En La Reunión; Pero Las Deliberaciones No Podrán Prolongarse Por Más De Tres (3) Días Hábiles Consecutivos, Si No Está Representada La Totalidad De Las Acciones Suscritas28De Todo Lo Sucedido En Las Reuniones Se Tomarán Actas Que Se Consignarán En El Libro De Actas Debidamente Registrado En La Cámara De Comercio Del Domicilio Social, Que Serán Aprobadas Por Las Personas Que Designe Para Tal Fin La Misma Asamblea General De Accionistas Y Que Serán Firmadas Por El Presidente De La Asamblea Y El Secretario, En Las Cuales Deberá Dejarse Constancia Del Lugar, Fecha Y Hora De La Reunión, De La Forma En Que Se Haya Hecho La Convocación, Del Número De Acciones Representadas, Con Indicación De Las Personas Que Las Hayan Representado Y De La Calidad En Que Lo Hayan Hecho, De Las Discusiones, Proposiciones Y Decisiones Aprobadas, Negadas O Aplazadas, Con Expresión Del Numero De Votos Emitidos En Favor, En Contra O En Blanco, Y De Todas Las Demás Circunstancias Que Permitan Una Información Clara Y Completa Del Desarrollo De Las Reuniones29Junta Directiva30Los Miembros De La Junta Directiva, Principales Y Suplentes, Serán Elegidos Por La Asamblea General De Accionistas, Para Periodos De Dos (2) Años Y Unos Y Otros Podrán Ser Reelegidos Sucesivamente31Los Miembros Principales Y Suplentes De La Junta Directiva Podrán Ser Removidos Libremente En Cualquier Tiempo Por La Asamblea General De Accionistas, Pero No Podrán Hacerse Renovaciones Parciales De Principales Y/O Suplentes Sin Proceder A Nueva Elección De Unos Y Otros En Su Totalidad, Salvo Que Se Designen, Unos U Otros Por Unanimidad32La Junta Directiva De La Sociedad Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Determinar Las Políticas Necesarias Para La Correcta Orientación De La Actividad Bancaria; B) De Acuerdo Con El Presidente, Crear E Integrar Los Comités O Juntas Que Preparen O Hagan Cumplir Las Medidas Que Corresponden A La Sociedad En Relación Con Las Operaciones Y Servicios Previstos En El Objeto Social, Y Crear Los Cargos Que Éste Demande; C) Asesorar Al Presidente De La Sociedad E Impartir Las Órdenes E Instrucciones Que Reclame La Empresa Social; D) Autorizar, Dentro De Las Limitaciones Legales, Los Aportes De La Sociedad En Otra U Otras Sociedades, Lo Mismo Que La Adquisición Y La Enajenación De Las Acciones Y Cuotas Correspondientes A Tales Aportes Y Adquisiciónes; E) Designar Al Presidente, Vicepresidentes Y Al Secretario General La Sociedad, Quien Cumplirá Las Veces Del Secretario De La Junta; F) Designar A Las Personas Que, En Su Orden, Han De Reemplazar Al Presidente En Todos Los Casos De Falta Temporal, Impedimento O Incompatibilidad33La Junta Directiva Se Reunirá En Forma Ordinaria Y Por Derecho Propio Por Lo Menos Una Vez Al Mes, En El Día, Hora Y Lugar Del Domicilio Social Indicado En La Convocatoria De Su Presidente; Se Reunirá También En Forma Extraordinaria Cuando Sea Convocada Por El Presidente De La Sociedad, O Por El Revisor Fiscal, O Por El Presidente De La Misma Junta Directiva, O Cuando A Éste, Lo Soliciten No Menos De Dos Miembros Principales Que Estén Actuando34Respecto De Las Reuniones De La Junta Directiva, Se Observarán Las Siguientes Reglas: A) Las Reuniones De La Junta Serán Presididas Por Su Propio Presidente Y A Falta De Éste Por Uno Cualquiera De Sus Miembros Principales, Según El Orden Alfabético De Sus Apellidos; B) El Presidente De La Sociedad Tendrá Voz Sin Derecho A Voto En Las Deliberaciones De La Junta35La Citación A Convocación De La Junta Directiva Se Hará A Los Principales Y También A Los Suplentes De Quienes Estén Ausentes O Impedidos Para Actuar, O Que Manifiesten Al Hacerles La Citación Que No Habrán De Concurrir, Por El Término Legal36Presidente37El Presidente De La Sociedad Será El Encargado De Dirigir Y Coordinar Las Actividades De La Sociedad Y De Administrar Sus Bienes Y Servicios; Para Ello Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Representar Legalmente A La Sociedad Ante Toda Clase De Personas Naturales O Jurídicas, Y Ante Las Autoridades Y Organismos Públicos; Y, En Ejercicio De Dicha Representación, Podrá Comprometer A La Sociedad En Toda Clase De Actos, Operaciones Y Contratos, Sin Perjuicio De La Autorización Previa De La Junta Directiva Que Sea Necesaria De Acuerdo Con Las Leyes O Con Estos Estatutos; B) Contratar Y Constituir Los Mandatarios Judiciales Y Extrajudiciales Que Requieran Los Intereses Del Banco; C) Nombrar, Contratar Y Remover Los Empleados De La Sociedad Cuya Contratación Y Remoción No Corresponda A La Asamblea General De Accionistas O A La Junta Directiva; D) Ejercer Todas Aquellas Funciones Que Le Sean Asignadas Por La Asamblea General De Accionistas O Por La Junta Directiva, Así Como Las Que Le Confieran Las Leyes, Estos Estatutos Y Aquellas Que Sean Propias De Su Cargo; E) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Leyes, Estos Estatutos Y Las Determinaciones De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva Que Se Relacionen Con El Funcionamiento De La Sociedad38Todos Los Empleados De La Sociedad Están Subordinados En El Ejercicio De Sus Funciones Al Presidente De La Sociedad, Incluso Aquellos Cuyo Nombramiento No Le Corresponde, Con Excepción De Quienes Ejercen Funciones Adscritas A La Revisoría Fiscal39Vicepresidencias40La Sociedad Tendrá Un Secretario General Designado Por La Junta Directiva, Que Además De Las Funciones Que Le Señalen La Junta Directiva Y El Presidente De La Sociedad, Actuará Como Secretario De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva Y, Como Tal, Autorizará Con Su Firma Las Copias De Las Actas Correspondientes A Las Reuniones De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva, Así Como De Los Demás Documentos Que Le Correspondan En Ejercicio De Sus Funciones, Y Llevará El Libro De Registro De Acciones De La Sociedad41La Sociedad Tiene Sucursales Y Agencias Que Se Sujetan A Estos Estatutos Y A Los Reglamentos E Instrucciones Que Imparta El Presidente Con La Aprobación De La Junta Directiva De La Sociedad42Las Sucursales Y Agencias Serán Administradas Por Gerentes Y Directores Designados Y Contratados Por El Presidente De La Sociedad, Quien También Nombrará Los Subgerentes De Éstas43La Sociedad Tendrá Un Revisor Fiscal, Conforme Lo Estipulado En La Ley 45 De 1923 Y La Ley 45 De L99o, Que Será Elegido Por La Asamblea General De Accionistas, Con Un Suplente Que Reemplazará Al Principal En Sus Faltas Ocasionales, Temporales O Absolutas44El Revisor Fiscal, Tanto Principal Como Suplente, Deberá Ser Una Persona Legalmente Idónea, No Podrá Ser Accionista De La Sociedad, Empleado, Cónyuge O Pariente Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Primero Civil O Segundo De Afinidad Del Presidente, De Los Vicepresidentes, De Los Miembros De La Junta Directiva, Del Contador, Ni Funcionario De La Rama Judicial O Del Ministerio Público, Ni Podrá Desempeñar Cualquier Otro Cargo O Empleo En La Misma Sociedad O En Sus Subordinadas45El Revisor Fiscal Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Cerciorarse De Que Las Operaciones Que Se Celebren O Cumplan Por Cuenta De La Sociedad Se Ajusten A Las Prescripciones De La Ley, Los Estatutos, A Las Decisiones De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva; B) Dar Oportuna Cuenta, Por Escrito, A La Asamblea General De Accionistas, A La Junta Directiva, O Al Presidente, Según Los Casos, De Las Irregularidades Que Ocurran En El Funcionamiento De La Sociedad Y En El Desarrollo De Sus Negocios; C) Colaborar Con La Superintendencia Bancaria En La Inspección Y Vigilancia De La Sociedad Y Rendirle Los Informes A Que Haya Lugar O Que Le Sean Solicitados; D) Velar Porque Se Lleven Regularmente La Contabilidad De La Sociedad Y Las Actas De Reuniones De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva Y Porque Se Conserven Debidamente La Correspondencia De La Sociedad Y Los Comprobantes De Las Cuentas, Impartiendo Las Instrucciones Necesarias Para Tales Fines; E) Inspeccionar Asiduamente Los Bienes De La Sociedad Y Procurar Que Se Tomen Oportunamente Las Medidas De Conservación O Seguridad De Los Mismos Y De Los Que Ella Tenga En Custodia O A Cualquier Otro Título; F) Impartir Las Instrucciones, Practicar Las Inspecciones Y Solicitar Los Informes Que Sean Necesarios Para Ejercer Un Control Permanente Sobre Los Valores Sociales; G) Autorizar Con Su Firma Cualquier Balance Que Se Haga, Con Su Dictamen O Informe Correspondiente; H) Convocar A La Asamblea General De Accionistas Y A La Junta Directiva A Reuniones Extraordinarias Cuando Lo Juzgue Necesario; I) Cumplir Las Demás Atribuciones Que Le Señalen Las Leyes O Los Estatutos Y Las Que Siendo Compatibles Con Las Anteriores, Le Encomiende La Asamblea General De Accionistas; Y J) Asistir Con Derecho A Voz, Aunque Sin Derecho A Voto, A Las Reuniones De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva46Cuando Las Circunstancias Lo Exijan A Juicio De La Asamblea General De Accionistas, El Revisor Fiscal Podrá Tener Auxiliares U Otros Colaboradores Contratados Y Removidos Libremente Por Él, Que Obrarán Bajo Su Dirección Y Responsabilidad, Con La Remuneración Que Fije La Asamblea General47La Sociedad Tiene Ejercicios Semestrales Que Se Cerrarán El 30 De Junio Y 31 De Diciembre De Cada Año, Para Hacer El Inventario Y El Balance General De Fin De Ejercicio Y Someterlos A La Aprobación De La Asamblea General De Accionistas, Una Vez Culmine El Proceso De Revisión De Los Mismos Por Parte De La Superintendencia Bancaria48Los Balances Se Presentarán A La Asamblea General De Accionistas, Con Un Detalle Completo De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias, Un Proyecto De Distribución De Utilidades Sociales Y Una Memoria Escrita Con Los Informes Y Anexos Indicados En Las Leyes49Los Documentos Indicados En El Artículo Anterior, Junto Con Los Libros Y Papeles Justificativos De Los Mismos, Deberán Colocarse A Disposición De Los Accionistas, En Las Oficinas De La Administración, Durante Los Quince (15) Días Hábiles Precedentes A La Fecha De La Reunión De La Asamblea General, Para Que Puedan Ser Examinados50De Las Utilidades Líquidas, Si Las Hay, La Asamblea General De Accionistas, Una Vez Hechas Las Apropiaciones Para Impuestos, Destinará El Porcentaje Correspondiente A Los Fondos De Reserva Que Ordenan Las Leyes, Especialmente La Establecida En La Ley 45 De 192351No Podrán Distribuirse Utilidades Por Ningún Concepto Mientras No Se Hayan Enjugado Las Pérdidas De Ejercicios Anteriores Que Reduzcan El Patrimonio Neto De La Sociedad Por Debajo Del Monto Del Capital Suscrito52Salvo Decisión En Contrario Por El Setenta Por Ciento (70%) De Las Acciones Representadas En La Reunión Respectiva, Deberá Distribuirse Entre Los Accionistas No Menos Del Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Utilidades Líquidas Obtenidas En Cada Ejercicio, O Del Saldo De Las Mismas Si Hay Que Enjugar Con Ellas Pérdidas De Ejercicios Anteriores53La Sociedad Se Disolverá Por El Vencimiento Del Término Previsto Para Su Duración, Si No Ha Sido Prorrogado Válidamente, Por Decisión De La Asamblea General De Accionistas Adoptada Conforme A Los Estatutos Y Debidamente Legalizada Y Por Las Demás Causales Previstas En Las Leyes54Disuelta La Sociedad Se Procederá A La Liquidación De Su Patrimonio Conforme Con Las Disposiciones Legales Y, En Especial, Con Las Normas Contenidas En La Ley 45 De 1923, Ley 45 De 1990 Y Disposiciones Concordantes55Durante El Período De Liquidación, A Más De Lo Dispuesto En Las Leyes, Se Observarán Las Siguientes Reglas: A) La Junta Directiva Continuará Actuando Hasta La Clausura De La Misma Como Simple Asesora Del Liquidador, Sin Atribuciones Especiales; B) Los Accionistas Serán Convocados Y Se Reunirán Personalmente O Debidamente Representados, En Las Mismas Circunstancias De Tiempo, Lugar Y Modo Previstas En Los Estatutos Para Las Reuniones De La Asamblea General Durante La Existencia De La Sociedad; C) Para Aprobar Las Cuentas Periódicas Rendidas Por El Liquidador O Las Ocasionales Que Se Le Exijan, Lo Mismo Que Para Autorizar Adjudicaciones De Bienes En Especie, Conceder Ventajas Especiales A Los Deudores De La Sociedad Y Llevar A Cabo Las Transacciones Y Los Desistimientos Que Sean Necesarios O Convenientes, Para Facilitar Y Concluir La Liquidación, Bastará El Voto De Quienes Representen El Cincuenta Y Uno Por Ciento (51%) De Las Acciones Suscritas Y En Circulación O En Poder De Accionistas; D) Para La Aprobación De La Cuenta Final De La Liquidación Bastará El Voto Favorable De La Mayoría De Los Accionistas Que Concurran, Cualquiera Que Sea El Número De Acciones Que Representen; E) Si Convocados Los Accionistas Para La Aprobación De La Cuenta Final De La Liquidación No Se Reúne El Quórum Estatutario, Se Convocará A Otra Reunión Para Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De La Reunión Anteriormente Convocada Y En Esa Reunión Se Aprobará La Cuenta Por Mayoría De Votos De Las Acciones De Quienes Concurran Y Aún Se Tendrá Por Aprobada Si No Concurre Ningún Accionista56Las Relaciones Laborales Entre La Sociedad Y Sus Trabajadores Y El Régimen De Su Personal Se Rigen Por Las Disposiciones Aplicables A Los Trabajadores Oficiales57Los Actos, Contratos Y Operaciones Que Celebre El Banco Para El Desarrollo De Su Objeto Social Se Rigen Por Las Normas De Derecho Privado Y Por La Legislación Bancaria Y Financiera Salvo En Los Casos De Los Contratos De Empréstito, Obra Pública, Prestación De Servicios, Seguros Y Consultorías, En Los Cuales Se Aplicarán Las Normas Del Decreto 222 De 1983 Y Demás Disposiciones Que Lo Adicionen O Modifiquen, Las Cuales Deberán Interpretarse En Armonía Con El Régimen De Las Actividades Del Banco Y Dentro De Las Modalidades Y Objetivos De Las Normas De La Ley 117 De 198558Ningún Empleado O Funcionario Podrá Revelar Las Operaciones De La Sociedad, Salvo Que Lo Exijan Entidades O Funcionarios Que De Acuerdo Con Los Estatutos Puedan Conocerlas O Alguna Autoridad Facultad Legalmente Para Demandar El Conocimiento De Dichas Operaciones59Cuando La Asamblea General De Accionistas O La Junta Directiva No Hayan Efectuado Las Elecciones O Nombramientos Que Les Corresponde Hacer Conforme A Los Estatutos, Se Entenderá Prorrogado El Período De Las Personas Anteriormente Nombradas O Elegidas Hasta Cuando Se Haga La Elección O Nombramiento Correspondiente60Las Diferencias Que Ocurran Entre Los Accionistas O Entre Éstos Y La Sociedad O Entre Ésta Y Sus Administradores Con Ocasión Del Desarrollo Del Contrato Social O Durante La Liquidación De Su Patrimonio, Serán Decididas Por Un Tribunal De Arbitramento61Los Artículos De Estos Estatutos Se Interpretarán Unos Con Otros, Dándose A Cada Uno El Sentido Que Mejor Convenga A Los Estatutos En Su Totalidad62Los Presentes Estatutos Regulan En Su Integridad El Funcionamiento De La Sociedad Y Sustituirán, En Consecuencia, Los Anteriores, Una Vez Sea Publicado El Decreto Por El Cual Los Aprueba El Gobierno Nacional2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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