La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria y por derecho propio por lo menos una vez al mes, en el día, hora y lugar del domicilio social indicado en la convocatoria de su Presidente; se reunirá también en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente de la sociedad, o por el Revisor Fiscal, o por el Presidente de la misma Junta Directiva, o cuando a éste, lo soliciten no menos de dos miembros principales que estén actuando.
Artículo 33
La Junta Directiva Se Reunirá En Forma Ordinaria Y Por Derecho Propio Por Lo Menos Una Vez Al Mes, En El Día, Hora Y Lugar Del Domicilio Social Indicado En La Convocatoria De Su Presidente; Se Reunirá También En Forma Extraordinaria Cuando Sea Convocada Por El Presidente De La Sociedad, O Por El Revisor Fiscal, O Por El Presidente De La Misma Junta Directiva, O Cuando A Éste, Lo Soliciten No Menos De Dos Miembros Principales Que Estén Actuando
Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.