Micelio

Artículo 45

El Revisor Fiscal Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Cerciorarse De Que Las Operaciones Que Se Celebren O Cumplan Por Cuenta De La Sociedad Se Ajusten A Las Prescripciones De La Ley, Los Estatutos, A Las Decisiones De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva; B) Dar Oportuna Cuenta, Por Escrito, A La Asamblea General De Accionistas, A La Junta Directiva, O Al Presidente, Según Los Casos, De Las Irregularidades Que Ocurran En El Funcionamiento De La Sociedad Y En El Desarrollo De Sus Negocios; C) Colaborar Con La Superintendencia Bancaria En La Inspección Y Vigilancia De La Sociedad Y Rendirle Los Informes A Que Haya Lugar O Que Le Sean Solicitados; D) Velar Porque Se Lleven Regularmente La Contabilidad De La Sociedad Y Las Actas De Reuniones De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva Y Porque Se Conserven Debidamente La Correspondencia De La Sociedad Y Los Comprobantes De Las Cuentas, Impartiendo Las Instrucciones Necesarias Para Tales Fines; E) Inspeccionar Asiduamente Los Bienes De La Sociedad Y Procurar Que Se Tomen Oportunamente Las Medidas De Conservación O Seguridad De Los Mismos Y De Los Que Ella Tenga En Custodia O A Cualquier Otro Título; F) Impartir Las Instrucciones, Practicar Las Inspecciones Y Solicitar Los Informes Que Sean Necesarios Para Ejercer Un Control Permanente Sobre Los Valores Sociales; G) Autorizar Con Su Firma Cualquier Balance Que Se Haga, Con Su Dictamen O Informe Correspondiente; H) Convocar A La Asamblea General De Accionistas Y A La Junta Directiva A Reuniones Extraordinarias Cuando Lo Juzgue Necesario; I) Cumplir Las Demás Atribuciones Que Le Señalen Las Leyes O Los Estatutos Y Las Que Siendo Compatibles Con Las Anteriores, Le Encomiende La Asamblea General De Accionistas; Y J) Asistir Con Derecho A Voz, Aunque Sin Derecho A Voto, A Las Reuniones De La Asamblea General De Accionistas Y De La Junta Directiva

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Revisor Fiscal ejercerá las siguientes funciones

a)

Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de la ley, los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;

b)

Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva, o al Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

c)

Colaborar con la Superintendencia Bancaria en la inspección y vigilancia de la sociedad y rendirle los informes a que haya lugar o que le sean solicitados;

d)

Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

e)

Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título;

f)

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para ejercer un control permanente sobre los valores sociales;

g)

Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

h)

Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario;

i)

Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de Accionistas; y

j)

Asistir con derecho a voz, aunque sin derecho a voto, a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1991