El Revisor Fiscal ejercerá las siguientes funciones
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de la ley, los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva, o al Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
Colaborar con la Superintendencia Bancaria en la inspección y vigilancia de la sociedad y rendirle los informes a que haya lugar o que le sean solicitados;
Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título;
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para ejercer un control permanente sobre los valores sociales;
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario;
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de Accionistas; y
Asistir con derecho a voz, aunque sin derecho a voto, a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.