Vicepresidencias. La sociedad tendrá las Vicepresidencias que determine la Junta Directiva, las cuales serán encargadas personas designadas por ese organismo, quien a su vez deberá señalarles su remuneración y estará facultado para removerlas en cualquiera época. Las personas encargadas de las Vicepresidencias podrán ser también designadas como suplentes del Presidente de la sociedad. Los Vicepresidentes de la sociedad tendrán las funciones que les adscriban estos estatutos, la Junta Directiva y el Presidente de la sociedad. Así mismo, la Junta Directiva en cualquier momento podrá conferir a uno o varios Vicepresidentes la representación legal de la entidad. CAPITULO IV. Secretario General.
Decreto 2276 de 1991 →Vigente
Artículo 39
Vicepresidencias
Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.