Micelio

Artículo 50

De Las Utilidades Líquidas, Si Las Hay, La Asamblea General De Accionistas, Una Vez Hechas Las Apropiaciones Para Impuestos, Destinará El Porcentaje Correspondiente A Los Fondos De Reserva Que Ordenan Las Leyes, Especialmente La Establecida En La Ley 45 De 1923

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las utilidades líquidas, si las hay, la Asamblea General de Accionistas, una vez hechas las apropiaciones para impuestos, destinará el porcentaje correspondiente a los fondos de reserva que ordenan las leyes, especialmente la establecida en la Ley 45 de 1923. Las reservas ocasionales que cree la Asamblea General de Accionistas no podrán variarse sino por la misma Asamblea y sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan; las reservas estatutarias se adoptarán mediante reforma de estos estatutos y serán obligatorias mientras no se supriman a través de una modificación del contrato, o mientras no alcancen el monto previsto para las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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