Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva podrán ser removidos libremente en cualquier tiempo por la Asamblea General de Accionistas, pero no podrán hacerse renovaciones parciales de principales y/o suplentes sin proceder a nueva elección de unos y otros en su totalidad, salvo que se designen, unos u otros por unanimidad.
Decreto 2276 de 1991 →Vigente
Artículo 31
Los Miembros Principales Y Suplentes De La Junta Directiva Podrán Ser Removidos Libremente En Cualquier Tiempo Por La Asamblea General De Accionistas, Pero No Podrán Hacerse Renovaciones Parciales De Principales Y/O Suplentes Sin Proceder A Nueva Elección De Unos Y Otros En Su Totalidad, Salvo Que Se Designen, Unos U Otros Por Unanimidad
Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.