La Junta Directiva de la sociedad ejercerá las siguientes funciones
Determinar las políticas necesarias para la correcta orientación de la actividad bancaria;
De acuerdo con el Presidente, crear e integrar los comités o juntas que preparen o hagan cumplir las medidas que corresponden a la sociedad en relación con las operaciones y servicios previstos en el objeto social, y crear los cargos que éste demande;
Asesorar al Presidente de la sociedad e impartir las órdenes e instrucciones que reclame la empresa social;
Autorizar, dentro de las limitaciones legales, los aportes de la sociedad en otra u otras sociedades, lo mismo que la adquisición y la enajenación de las acciones y cuotas correspondientes a tales aportes y adquisiciónes;
Designar al Presidente, Vicepresidentes y al Secretario General la sociedad, quien cumplirá las veces del Secretario de la Junta;
Designar a las personas que, en su orden, han de reemplazar al Presidente en todos los casos de falta temporal, impedimento o incompatibilidad. Dichos suplentes podrán ser o no funcionarios de la sociedad;
Elegir su propio Presidente.
Establecer, suprimir y reubicar, previos los requisitos legales las sucursales o agencias que estime convenientes;
Ordenar y reglamentar la colocación de las acciones que tenga la sociedad en reserva con sujeción a las leyes y a los estatutos;
Ordenar la convocación de la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando no hayan podido celebrarse sus reuniones ordinarias o cuando así lo exijan las necesidades o conveniencias de la sociedad;
Examinar, aprobar y presentar a la asamblea General de Accionistas, conjuntamente con el Presidente, los balances de fin de ejercicio, con sus correspondientes anexos;
Examinar y aprobar el presupuesto anual del Banco;
Proponer a la Asamblea General de Accionistas toda reforma estatutaria que considere conveniente para la buena marcha de la sociedad;
Aprobar los reglamentos del Banco, el de las sucursales o agencias que se establezcan; ñ) Dictar y aprobar su propio reglamento;
Hacer o aprobar el avalúo de los aportes en especie que se hagan;
Señalar la remuneración, viáticos o gastos de representación y demás condiciones de la vinculación laboral de los funcionarios que por ley le corresponda;
Las demás que le señalen las normas vigentes, y Asamblea General de acuerdo con la ley.
Las funciones de la Junta Directiva se ejercen como cuerpo colegiado y por tanto no podrá ninguno de los directores actuar individualmente, sino por encargo de la propia Junta.