Micelio

Artículo 32

La Junta Directiva De La Sociedad Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Determinar Las Políticas Necesarias Para La Correcta Orientación De La Actividad Bancaria; B) De Acuerdo Con El Presidente, Crear E Integrar Los Comités O Juntas Que Preparen O Hagan Cumplir Las Medidas Que Corresponden A La Sociedad En Relación Con Las Operaciones Y Servicios Previstos En El Objeto Social, Y Crear Los Cargos Que Éste Demande; C) Asesorar Al Presidente De La Sociedad E Impartir Las Órdenes E Instrucciones Que Reclame La Empresa Social; D) Autorizar, Dentro De Las Limitaciones Legales, Los Aportes De La Sociedad En Otra U Otras Sociedades, Lo Mismo Que La Adquisición Y La Enajenación De Las Acciones Y Cuotas Correspondientes A Tales Aportes Y Adquisiciónes; E) Designar Al Presidente, Vicepresidentes Y Al Secretario General La Sociedad, Quien Cumplirá Las Veces Del Secretario De La Junta; F) Designar A Las Personas Que, En Su Orden, Han De Reemplazar Al Presidente En Todos Los Casos De Falta Temporal, Impedimento O Incompatibilidad

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la sociedad ejercerá las siguientes funciones

a)

Determinar las políticas necesarias para la correcta orientación de la actividad bancaria;

b)

De acuerdo con el Presidente, crear e integrar los comités o juntas que preparen o hagan cumplir las medidas que corresponden a la sociedad en relación con las operaciones y servicios previstos en el objeto social, y crear los cargos que éste demande;

c)

Asesorar al Presidente de la sociedad e impartir las órdenes e instrucciones que reclame la empresa social;

d)

Autorizar, dentro de las limitaciones legales, los aportes de la sociedad en otra u otras sociedades, lo mismo que la adquisición y la enajenación de las acciones y cuotas correspondientes a tales aportes y adquisiciónes;

e)

Designar al Presidente, Vicepresidentes y al Secretario General la sociedad, quien cumplirá las veces del Secretario de la Junta;

f)

Designar a las personas que, en su orden, han de reemplazar al Presidente en todos los casos de falta temporal, impedimento o incompatibilidad. Dichos suplentes podrán ser o no funcionarios de la sociedad;

g)

Elegir su propio Presidente.

h)

Establecer, suprimir y reubicar, previos los requisitos legales las sucursales o agencias que estime convenientes;

i)

Ordenar y reglamentar la colocación de las acciones que tenga la sociedad en reserva con sujeción a las leyes y a los estatutos;

j)

Ordenar la convocación de la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando no hayan podido celebrarse sus reuniones ordinarias o cuando así lo exijan las necesidades o conveniencias de la sociedad;

k)

Examinar, aprobar y presentar a la asamblea General de Accionistas, conjuntamente con el Presidente, los balances de fin de ejercicio, con sus correspondientes anexos;

l)

Examinar y aprobar el presupuesto anual del Banco;

m)

Proponer a la Asamblea General de Accionistas toda reforma estatutaria que considere conveniente para la buena marcha de la sociedad;

n)

Aprobar los reglamentos del Banco, el de las sucursales o agencias que se establezcan; ñ) Dictar y aprobar su propio reglamento;

o)

Hacer o aprobar el avalúo de los aportes en especie que se hagan;

p)

Señalar la remuneración, viáticos o gastos de representación y demás condiciones de la vinculación laboral de los funcionarios que por ley le corresponda;

q)

Las demás que le señalen las normas vigentes, y Asamblea General de acuerdo con la ley.

Parágrafo

Las funciones de la Junta Directiva se ejercen como cuerpo colegiado y por tanto no podrá ninguno de los directores actuar individualmente, sino por encargo de la propia Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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