Micelio

Artículo 34

Respecto De Las Reuniones De La Junta Directiva, Se Observarán Las Siguientes Reglas: A) Las Reuniones De La Junta Serán Presididas Por Su Propio Presidente Y A Falta De Éste Por Uno Cualquiera De Sus Miembros Principales, Según El Orden Alfabético De Sus Apellidos; B) El Presidente De La Sociedad Tendrá Voz Sin Derecho A Voto En Las Deliberaciones De La Junta

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respecto de las reuniones de la Junta Directiva, se observarán las siguientes reglas

a)

Las reuniones de la Junta serán presididas por su propio Presidente y a falta de éste por uno cualquiera de sus miembros principales, según el orden alfabético de sus apellidos;

b)

El Presidente de la sociedad tendrá voz sin derecho a voto en las deliberaciones de la Junta.

c)

Para la validez de las deliberaciones de la Junta deberán concurrir no menos de tres (3) de sus miembros principales o suplentes y las decisiones se adoptarán siempre con el voto favorable de tres (3) de sus miembros, por lo menos, principales o suplentes; y

d)

De las reuniones de la Junta se levantarán actas completas en un libro registrado en la Cámara de Comercio del domicilio social, las cuales serán firmadas por su Presidente y el Secretario, y en ellas se dejará constancia del lugar y fecha de la reunión, del nombre de los asistentes, con las especificaciones de la condición de principales o de suplentes en que concurran, de todos los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas, negadas o aplazadas, con indicación en cada caso de los votos emitidos en favor, en contra o en blanco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1991