Respecto de las reuniones de la Junta Directiva, se observarán las siguientes reglas
Las reuniones de la Junta serán presididas por su propio Presidente y a falta de éste por uno cualquiera de sus miembros principales, según el orden alfabético de sus apellidos;
El Presidente de la sociedad tendrá voz sin derecho a voto en las deliberaciones de la Junta.
Para la validez de las deliberaciones de la Junta deberán concurrir no menos de tres (3) de sus miembros principales o suplentes y las decisiones se adoptarán siempre con el voto favorable de tres (3) de sus miembros, por lo menos, principales o suplentes; y
De las reuniones de la Junta se levantarán actas completas en un libro registrado en la Cámara de Comercio del domicilio social, las cuales serán firmadas por su Presidente y el Secretario, y en ellas se dejará constancia del lugar y fecha de la reunión, del nombre de los asistentes, con las especificaciones de la condición de principales o de suplentes en que concurran, de todos los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas, negadas o aplazadas, con indicación en cada caso de los votos emitidos en favor, en contra o en blanco.