La sociedad sólo podrá recibir en garantía, adquirir o poseer sus propias acciones si la garantía o la adquisición son necesarias para prevenir o evitar la pérdida de deudas previamente contraídas de buena fe. Si adquirir las acciones implica la disposición de fondos de la sociedad, éstos deberán ser tomados de las utilidades líquidas; las acciones deben estar totalmente liberadas y mientras pertenezcan a la sociedad quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas; y la adquisición de tales acciones deberá ser decidida por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas. Dentro de los seis (6) meses inmediatamente siguientes a la adquisición de acciones propias, la sociedad deberá tomar una cualquiera de las siguientes medidas
Venderlas y distribuir su precio como utilidad, caso en el cual se procederá en la forma prevista en la ley para la colocación de acciones en reserva;
Distribuirlas en especie entre los accionistas en forma de dividendo; o
Cancelarlas y disminuir el capital y pagado en la suma correspondiente al valor nóminal de las acciones que se cancelan. Cuando las acciones deban ser adquiridas a título de dación en pago o sean adjudicadas judicialmente, la operación no requerirá autorización de la Asamblea General de Accionistas, y respecto de ellas sólo serán aplicables las medidas previstas en este artículo en cuanto a que el valor de adquisición sea amortizado con cargo a utilidades sociales.