Junta Directiva . La sociedad tendrá una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos para el mismo período y quienes no ocuparán el lugar del principal sino en los términos previstos en la Ley 45 de 1923 o en cualquier disposición posterior que la modifique en ese aspecto. Los miembros de la Junta Directiva, durante el término que permanezcan en ejercicio de sus funciones, lo mismo que el Presidente de la sociedad, deberán poseer cada uno un mínimo de cien (100) acciones en la sociedad.
La Junta Directiva podrá citar o invitar a las personas cuyos informes o conceptos interesen a la sociedad, las que tendrán voz sin derecho a voto en las reuniones a que asistan.