Micelio

Artículo 19

La Asamblea De Accionistas Será Convocada Con Sujeción A Las Siguientes Reglas: A) La Concovocatoria Se Hará Mediante Aviso En Un Periódico Que Circule Regularmente En El Lugar Del Domicilio Principal De La Sociedad, O Por Medio De Circular Dirigida A Todos Los Accionistas A La Dirección Que Éstos Tengan Registrada En Las Oficinas De La Administración; B) Para Las Reuniones Ordinarias La Convocatoria Se Hará Con No Menos De Quince (15) Días Hábiles De Anticipación A La Fecha De La Reunión; C) Para Las Reuniones Extraordinarias La Convocatoria Podrá Hacerse Con Sólo Cinco (5) Días Comunes De Anticipación, Salvo Que Se Trate De Estudiar Los Balances De Fin De Ejercicio, Puesto Que Entonces Deberá Hacerse Con La Anticipación Prevista Para Las Reuniones Ordinarias; Y Al Convocarlas Se Indicará El Lugar Del Domicilio Social, La Fecha Y Hora De La Reunión; D) En La Convocatoria A Las Reuniones Extraordinarias Deberá Indicarse El Temario O Asuntos Que Han De Ser Tratados En Ellas; E) Cuando Se Trate De Reuniones De Segunda Convocatoria Deberá Expresar, Se En El Aviso O Convocatoria Que Se Trata De Reuniones De Dicha Clase

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea de Accionistas será convocada con sujeción a las siguientes reglas

a)

La concovocatoria se hará mediante aviso en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio principal de la sociedad, o por medio de circular dirigida a todos los accionistas a la dirección que éstos tengan registrada en las oficinas de la administración;

b)

Para las reuniones ordinarias la convocatoria se hará con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión;

c)

Para las reuniones extraordinarias la convocatoria podrá hacerse con sólo cinco (5) días comunes de anticipación, salvo que se trate de estudiar los balances de fin de ejercicio, puesto que entonces deberá hacerse con la anticipación prevista para las reuniones ordinarias; y al convocarlas se indicará el lugar del domicilio social, la fecha y hora de la reunión;

d)

En la convocatoria a las reuniones extraordinarias deberá indicarse el temario o asuntos que han de ser tratados en ellas;

e)

Cuando se trate de reuniones de segunda convocatoria deberá expresar, se en el aviso o convocatoria que se trata de reuniones de dicha clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1991