La Asamblea de Accionistas será convocada con sujeción a las siguientes reglas
La concovocatoria se hará mediante aviso en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio principal de la sociedad, o por medio de circular dirigida a todos los accionistas a la dirección que éstos tengan registrada en las oficinas de la administración;
Para las reuniones ordinarias la convocatoria se hará con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión;
Para las reuniones extraordinarias la convocatoria podrá hacerse con sólo cinco (5) días comunes de anticipación, salvo que se trate de estudiar los balances de fin de ejercicio, puesto que entonces deberá hacerse con la anticipación prevista para las reuniones ordinarias; y al convocarlas se indicará el lugar del domicilio social, la fecha y hora de la reunión;
En la convocatoria a las reuniones extraordinarias deberá indicarse el temario o asuntos que han de ser tratados en ellas;
Cuando se trate de reuniones de segunda convocatoria deberá expresar, se en el aviso o convocatoria que se trata de reuniones de dicha clase.