Las relaciones laborales entre la sociedad y sus trabajadores y el régimen de su personal se rigen por las disposiciones aplicables a los trabajadores oficiales. Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente, los demás administradores, empleados y funcionarios de la sociedad continúan sujetos al régimen común de incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones aplicables en general a los directivos y administradores de las Instituciones Financieras y además, a pesar de no tener la calidad de empleados públicos y mientras la participación transitoria del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en la sociedad sea igual o superior al cincuenta por ciento (5O%) de las acciones en que se divide su capital, el Presidente de la sociedad y los miembros de la Junta Directiva estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones previstas en el Decreto 128 de 1976.
Decreto 2276 de 1991 →Vigente
Artículo 56
Las Relaciones Laborales Entre La Sociedad Y Sus Trabajadores Y El Régimen De Su Personal Se Rigen Por Las Disposiciones Aplicables A Los Trabajadores Oficiales
Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.