Micelio

Artículo 6

El Capital Autorizado De La Sociedad Es De Ocho Mil Millones De Pesos ($ 8

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El capital autorizado de la sociedad es de ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000.00) moneda corriente, dividido en acciones de un valor nominal de un centavo ($0.01) cada una.

Parágrafo 1

Del capital autorizado, en la fecha se halla suscrita la cantidad de dos mil un millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos ($ 2.001.657.362.56) moneda corriente, y pagada la suma de dos mil un millones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos ($ 2.001.657.362.56) moneda corriente.

Parágrafo 2

El capital se dividirá e invertirá en la forma ordenada por la ley para garantía de sus depositantes y acreedores.

Parágrafo 3

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 117 de 1985 y el artículo 463 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional podrá otorgar garantía de las obligaciones del Banco, como aporte de capital, a través del Banco de la República. En este caso, el aporte estatal se determinará conforme al valor nominal de la garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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