Los accionistas ausentes o impedidos para concurrir a las reuniones de la Asamblea General, podrán hacerse representar con sujeción a las siguientes reglas
No podrán representar acciones ajenas, ni los administradores, ni los funcionarios de la sociedad, mientras estén ejerciendo sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran, salvo que el funcionario esté ejerciendo al momento de la Asamblea la representación legal de la persona natural o jurídica que representa.
Los poderes deberán otorgarse por escrito y expresar el nombre del representante o apoderado, la reunión o reuniones de la Asamblea para las cuales se confieren y el nombre de la persona en la cual puedan ser sustituidos por el principal.
Cuando el poder sea para representar en varias reuniones de la Asamblea, deberá conferirse por escritura pública o por documento autenticado;
Los poderes no podrán otorgarse a favor de personas jurídicas sino en desarrollo de negocios fiduciarios encomendados legalmente; y
Los poderes deberán registrarse en la Secretaría General del Banco a más tardar el día hábil bancario que anteceda a la fecha de a Asamblea.