Micelio

Artículo 20

Los Accionistas Ausentes O Impedidos Para Concurrir A Las Reuniones De La Asamblea General, Podrán Hacerse Representar Con Sujeción A Las Siguientes Reglas: A) No Podrán Representar Acciones Ajenas, Ni Los Administradores, Ni Los Funcionarios De La Sociedad, Mientras Estén Ejerciendo Sus Cargos, Ni Sustituir Los Poderes Que Se Les Confieran, Salvo Que El Funcionario Esté Ejerciendo Al Momento De La Asamblea La Representación Legal De La Persona Natural O Jurídica Que Representa

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los accionistas ausentes o impedidos para concurrir a las reuniones de la Asamblea General, podrán hacerse representar con sujeción a las siguientes reglas

a)

No podrán representar acciones ajenas, ni los administradores, ni los funcionarios de la sociedad, mientras estén ejerciendo sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran, salvo que el funcionario esté ejerciendo al momento de la Asamblea la representación legal de la persona natural o jurídica que representa.

b)

Los poderes deberán otorgarse por escrito y expresar el nombre del representante o apoderado, la reunión o reuniones de la Asamblea para las cuales se confieren y el nombre de la persona en la cual puedan ser sustituidos por el principal.

c)

Cuando el poder sea para representar en varias reuniones de la Asamblea, deberá conferirse por escritura pública o por documento autenticado;

d)

Los poderes no podrán otorgarse a favor de personas jurídicas sino en desarrollo de negocios fiduciarios encomendados legalmente; y

e)

Los poderes deberán registrarse en la Secretaría General del Banco a más tardar el día hábil bancario que anteceda a la fecha de a Asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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