Micelio

Artículo 52

Salvo Decisión En Contrario Por El Setenta Por Ciento (70%) De Las Acciones Representadas En La Reunión Respectiva, Deberá Distribuirse Entre Los Accionistas No Menos Del Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Utilidades Líquidas Obtenidas En Cada Ejercicio, O Del Saldo De Las Mismas Si Hay Que Enjugar Con Ellas Pérdidas De Ejercicios Anteriores

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo decisión en contrario por el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión respectiva, deberá distribuirse entre los accionistas no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio, o del saldo de las mismas si hay que enjugar con ellas pérdidas de ejercicios anteriores. CAPITULO VIII. Disolución de la sociedad y liquidación del patrimonio social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1991