Micelio

Artículo 26

Cuando, Habiéndose Convocado Debidamente La Asamblea General De Accionistas No Pueda Llevarse A Cabo La Reunión Por Falta De Quórum, Se Convocará Nuevamente Para No Antes De Diez (10) Ni Después De Treinta (30) Días Hábiles, A Partir De La Fecha Fijada Para La Reunión En La Primera Convocatoria

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando, habiéndose convocado debidamente la Asamblea General de Accionistas no pueda llevarse a cabo la reunión por falta de quórum, se convocará nuevamente para no antes de diez (10) ni después de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha fijada para la reunión en la primera convocatoria. En la reunión así convocada podrá deliberarse con cualquier número plural de accionistas presentes o representados y podrá decidirse con el voto de la mayoría de las acciones representadas en la reunión, exceptuando la creación de acciones privilegiadas y las demás reformas del contrato social, que no podrán adoptarse sino con la mayoría prevista al respecto en estos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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