Micelio

Artículo 22

Las Decisiones De La Asamblea General De Accionistas Podrán Adoptarse, Con El Voto Favorable De Los Representantes De La Mitad Más Una De Las Acciones Representadas En La Reunión, Con Las Siguientes Excepciones: A) Las Reformas De Los Estatutos Y La Ampliación De Las Deliberaciones En Las Reuniones Extraordinarias A Asuntos No Incluidos En La Convocatoria, Que Deberán Aprobarse Con El Voto Favorable De Quienes Representen No Menos Del Setenta (70%) De Las Acciones Presentes; B) La Formación De Reservas Distintas De La Legal Y De Las Estatutarias En Porcentaje Superior Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Las Utilidades Líquidas Del Ejercicio Que Requerirá El Voto De Quienes Representen No Menos Del Setenta Por Ciento (70%) De Las Acciones Representadas En La Reunión; C) La Fusión De La Empresa Social O La Disolución Anticipada De La Sociedad, No Podrá Decretarse Sino Con El Voto Favorable De No Menos Del 70% De Las Acciones Suscritas; D) La Creación De Acciones Privilegiadas, Que Deberá Adoptarse Con El Voto De Quienes Representen No Menos Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De Las Acciones Suscritas; Y E) El Pago De Dividendos En Acciones Liberadas De La Sociedad, Que No Podrá Decretarse Sino Con El Voto Favorable De No Menos Del Ochenta Por Ciento (80%) De Las Acciones Representadas En La Reunión

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas podrán adoptarse, con el voto favorable de los representantes de la mitad más una de las acciones representadas en la reunión, con las siguientes excepciones

a)

Las reformas de los estatutos y la ampliación de las deliberaciones en las reuniones extraordinarias a asuntos no incluidos en la convocatoria, que deberán aprobarse con el voto favorable de quienes representen no menos del setenta (70%) de las acciones presentes;

b)

La formación de reservas distintas de la legal y de las estatutarias en porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas del ejercicio que requerirá el voto de quienes representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión;

c)

La fusión de la empresa social o la disolución anticipada de la sociedad, no podrá decretarse sino con el voto favorable de no menos del 70% de las acciones suscritas;

d)

La creación de acciones privilegiadas, que deberá adoptarse con el voto de quienes representen no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas; y

e)

El pago de dividendos en acciones liberadas de la sociedad, que no podrá decretarse sino con el voto favorable de no menos del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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