Los miembros de la Junta Directiva, principales y suplentes, serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, para periodos de dos (2) años y unos y otros podrán ser reelegidos sucesivamente. El período de los Directores se contará desde el día siguiente al de su elección sin que por ello se invaliden los actos o decisiones de los directores salientes mientras los nuevos nombrados no tomen posesión de sus cargos ante el Superintendente Bancario.
Decreto 2276 de 1991 →Vigente
Artículo 30
Los Miembros De La Junta Directiva, Principales Y Suplentes, Serán Elegidos Por La Asamblea General De Accionistas, Para Periodos De Dos (2) Años Y Unos Y Otros Podrán Ser Reelegidos Sucesivamente
Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.