Micelio

Artículo 51

No Podrán Distribuirse Utilidades Por Ningún Concepto Mientras No Se Hayan Enjugado Las Pérdidas De Ejercicios Anteriores Que Reduzcan El Patrimonio Neto De La Sociedad Por Debajo Del Monto Del Capital Suscrito

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán distribuirse utilidades por ningún concepto mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del monto del capital suscrito. El remanente de las utilidades, una vez se hayan hecho las reservas correspondientes, se distribuirá a título de dividendo entre los accionistas en proporción a la parte pagada de sus acciones suscritas; dicho dividendo se pagará en dinero efectivo, en las épocas que determine la Asamblea General de Accionistas al decretarlos, pero en todo caso, dentro del año inmediatamente siguiente al acuerdo de distribución. EL dividendo podrá pagarse en acciones liberadas de la sociedad si así lo dispone la Asamblea General con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1991