La citación a convocación de la Junta Directiva se hará a los principales y también a los suplentes de quienes estén ausentes o impedidos para actuar, o que manifiesten al hacerles la citación que no habrán de concurrir, por el término legal. Pero el Presidente de la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del Presidente de la sociedad, podrá disponer que conjuntamente con los miembros principales sean citados sus suplentes, quienes tendrán entonces voz en las deliberaciones, aunque sin derecho a voto a menos que ocupen el lugar del principal. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 45 de 1923, los miembros suplentes ocuparán el lugar de los principales, en aquellos casos en que manifiesten que estarán ausentes por un período continuo superior a un mes. En caso de que dicho período se entienda a un término superior a tres (3) meses, se producirá la vacancia del cargo de Director y su lugar será ocupado por su suplente por el resto del período para el cual fue elegido.
Para todos los efectos legales los actos de la Junta Directiva no se consideran actos administrativos.