Micelio

Artículo 35

La Citación A Convocación De La Junta Directiva Se Hará A Los Principales Y También A Los Suplentes De Quienes Estén Ausentes O Impedidos Para Actuar, O Que Manifiesten Al Hacerles La Citación Que No Habrán De Concurrir, Por El Término Legal

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La citación a convocación de la Junta Directiva se hará a los principales y también a los suplentes de quienes estén ausentes o impedidos para actuar, o que manifiesten al hacerles la citación que no habrán de concurrir, por el término legal. Pero el Presidente de la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del Presidente de la sociedad, podrá disponer que conjuntamente con los miembros principales sean citados sus suplentes, quienes tendrán entonces voz en las deliberaciones, aunque sin derecho a voto a menos que ocupen el lugar del principal. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 45 de 1923, los miembros suplentes ocuparán el lugar de los principales, en aquellos casos en que manifiesten que estarán ausentes por un período continuo superior a un mes. En caso de que dicho período se entienda a un término superior a tres (3) meses, se producirá la vacancia del cargo de Director y su lugar será ocupado por su suplente por el resto del período para el cual fue elegido.

Parágrafo

Para todos los efectos legales los actos de la Junta Directiva no se consideran actos administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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