En La Secretaría Del Banco, La Sociedad Llevará Un Libro Denominado De Registro Y Gravamen De Acciones, Debidamente Registrado, En El Cual Se Inscribirán Las Acciones De Cada Accionista, La Identificación De Cada Una De Ellos, Los Títulos Expedidos Con Indicación De Su Número Y Fecha, Las Enajenaciones, Traspasos, Gravámenes Y Demás Limitaciones Del Dominio De Que Sean Objeto, Lo Mismo Que Los Embargos Y Demandas Judiciales Que Se Relacionen Con Ellas Y Que Se Comuniquen Debidamente A La Sociedad Por Las Autoridades Competentes En Cada Caso
Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En la Secretaría del Banco, la sociedad llevará un libro denominado de Registro y Gravamen de Acciones, debidamente registrado, en el cual se inscribirán las acciones de cada accionista, la identificación de cada una de ellos, los títulos expedidos con indicación de su número y fecha, las enajenaciones, traspasos, gravámenes y demás limitaciones del dominio de que sean objeto, lo mismo que los embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas y que se comuniquen debidamente a la sociedad por las autoridades competentes en cada caso.
Parágrafo
La sociedad se abstendrá de registrar el traspaso de acciones embargadas o cuya propiedad esté en litigio, sin permiso del juez y de la parte actora, según el caso. Igualmente, se abstendrá de pagar los dividendos de las acciones embargadas sin la autorización del juez y de la parte actora. La obligación de la sociedad de abstenerse de hacer el registro o de pagar el dividendo, sólo surgirá desde el momento en que se le haya comunicado legalmente el embargo o la existencia de la litis, según el caso. CAPITULO III. Dirección y administración del banco.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.