Micelio

Artículo 36

Presidente

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presidente. La sociedad tendrá un Presidente, elegido por la Junta Directiva para un período de dos (2) años, sin perjuicio de que la misma Junta lo remueva libremente en cualquier época o que lo reelija sucesivamente por varios períodos.

Parágrafo 1

En todos los casos de falta temporal, impedimento o incompatibilidad, el Presidente será reemplazado, en el orden que determine la Junta Directiva, por uno de sus suplentes, quienes tienen el carácter de suplentes del Presidente para efectos de la representación legal de la sociedad. En caso de falta absoluta, dentro de los treinta (30) días siguientes la Junta Directiva elegirá la persona que deba reemplazarlo en propiedad.

Parágrafo 2

El Presidente de la sociedad podrá, delegar sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva, en un o varios empleados de la sociedad; pero en ningún caso podrá nombrar apoderar los generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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