La sociedad tendrá un Revisor Fiscal, conforme lo estipulado en la Ley 45 de 1923 y la Ley 45 de l99O, que será elegido por la Asamblea General de Accionistas, con un suplente que reemplazará al principal en sus faltas ocasionales, temporales o absolutas. La elección será por un período igual al de la Junta Directiva, sin perjuicio de que la misma Asamblea pueda proceder a su remoción en cualquier tiempo; y su remuneración será fijada anualmente por la Asamblea, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables. La Junta Directiva de la sociedad, a su vez, podrá designar un Auditor Externo, al cual se le aplicarán las incompatibilidades previstas en estos estatutos para la Revisoría Fiscal. Dicha designación podrá recaer sobre una persona jurídica.
Decreto 2276 de 1991 →Vigente
Artículo 43
La Sociedad Tendrá Un Revisor Fiscal, Conforme Lo Estipulado En La Ley 45 De 1923 Y La Ley 45 De L99o, Que Será Elegido Por La Asamblea General De Accionistas, Con Un Suplente Que Reemplazará Al Principal En Sus Faltas Ocasionales, Temporales O Absolutas
Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.