Micelio

Artículo 60

Las Diferencias Que Ocurran Entre Los Accionistas O Entre Éstos Y La Sociedad O Entre Ésta Y Sus Administradores Con Ocasión Del Desarrollo Del Contrato Social O Durante La Liquidación De Su Patrimonio, Serán Decididas Por Un Tribunal De Arbitramento

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diferencias que ocurran entre los accionistas o entre éstos y la sociedad o entre ésta y sus administradores con ocasión del desarrollo del contrato social o durante la liquidación de su patrimonio, serán decididas por un Tribunal de Arbitramento. Los tres (3) árbitros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes contendientes, y la instalación y funcionamiento del Tribunal se ajustará a las leyes vigentes. El correspondiente laudo se dictará en derecho, salvo que las partes acuerden que se falle en conciencia o equidad. Para todos los efectos del presente artículo las notificaciones para las partes en conflicto se surtirán en la Vicepresidencia Jurídica de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en el tercer piso de la carrera 9º número 16 - 21 de la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1991