Cada accionista tendrá derecho a emitir en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas un voto por cada acción que posea o represente. Esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante de varios accionistas vote en cada caso, siguiendo separadamente las instrucciones del respectivo mandante. Mientras el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posea más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones en que se divida el capital de la sociedad, podrá emitir por sí o por interpuesta persona más del veinticinco por ciento (25%) de los votos que correspondan a las acciones presentes en la Asamblea en el momento de hacerse la votación, y quien actúe en su nombre podrá representar acciones de otros accionistas que tengan carácter de entes públicos. Los administradores y los empleados de la sociedad no podrán votar la aprobación de los balances y cuentas de fin de ejercicio mientras estén ejerciendo sus cargos, ni aún con sus propias acciones.
Decreto 2276 de 1991 →Vigente
Artículo 23
Cada Accionista Tendrá Derecho A Emitir En Las Reuniones De La Asamblea General De Accionistas Un Voto Por Cada Acción Que Posea O Represente
Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.