DecretoVigente
Decreto 1700 de 1990
por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
48artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todo Colombiano Que Viaje Al Exterior Deberá Estar Provisto De Un Pasaporte Válido Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Tratados, Convenios, Acuerdos Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes Para La República2Los Pasaportes Serán De Las Siguientes Clases: A3Los Pasaportes Diplomáticos Serán Expedidos Exclusivamente Por El Ministerio De Relaciones Exteriores4Tendrán Derecho A Pasaporte Diplomático: A) El Presidente De La República, El Designado A La Presidencia, Sus Cónyuges E Hijos5En Desarrollo Del Artículo Anterior Y Con Excepción Del Presidente, Ex Presidentes, Ex Ministros Titulares De Relaciones Exteriores, Y Sus Cónyuges, Las Personas Que Soliciten Pasaporte Diplomático Deberán Presentar: A) Copia Auténtica Del Decreto De Designación En El Cual Se Determine La Categoría Diplomática O Consular, O Según El Caso, Comprobar Que Cumplen Alguna De Las Condiciones Señaladas En Dicho Artículo6Todo Pasaporte Diplomático Llevará La Fotografía Y La Firma Del Interesado, La Constancia De Su Estado Civil, La Fecha Y Lugar De Nacimiento, Así Como La Especificación Del Cargo Que Desempeña O Su Respectiva Condición O Calidad, Y El Número Y Fecha Del Decreto Que Lo Designa O Comisiona7Los Pasaportes Diplomáticos Tendrán La Siguiente Validez: A) Los Expedidos De Conformidad Con El Literal A) Del Artículo 4° Tendrán Validez Hasta El Término De Sus Funciones8Los Titulares De Pasaporte Diplomático Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Literales B) Y D) Del Artículo 4° Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes Al Término De La Misión O Dejación Del Cargo Que Desempeñaban O La Pérdida De La Respectiva Condición O Calidad9Los Pasaportes Oficiales Serán Expedidos Exclusivamente Por El Ministerio De Relaciones Exteriores10Tendrán Derecho A Pasaporte Oficial: A) Los Senadores De La República Y Los Representantes A La Cámara, El Alcalde Mayor De Bogotá, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estado, Los Magistrados Del Tribunal Disciplinario, Los Consejeros Del Consejo Nacional Electoral, Los Gobernadores, Los Consejeros Y Asesores De La Presidencia De La República Y Sus Cónyuges11Las Personas Que Soliciten Pasaporte Oficial Deberán Llenar Los Requisitos Exigidos En El Artículo 5° Del Presente Decreto12Los Pasaportes Oficiales Tendrán La Siguiente Validez: A) Los Otorgados A Las Personas De Que Tratan Los Literales B),c), D) Y E) Del Artículo 10, Tendrán Validez Indefinida13Los Pasaportes Oficiales De Las Personas Que Por Razón De Su Cargo Deban Viajar Con Frecuencia Y Los Otorgados A Los Miembros De La Fuerza Aérea Colombiana, Podrán Ser Revalidados Por El Término De La Nueva Comisión Mediante La Presentación De La Respectiva Disposición14Todo Pasaporte Oficial Deberá Ser Devuelto Al Ministerio De Relaciones Exteriores Dentro De Un Plazo Máximo De Sesenta (60) Días Después Del Término De Misión O De Haberse Retirado Del Cargo15La Entidad Facultada Para Expedir Pasaportes Ordinarios, Es El Ministerio De Relaciones Exteriores, O Por Delegación Del Mismo, Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías16Los Documentos Necesarios Para Obtener Pasaporte Ordinario Son Los Siguientes: A) Cédula De Ciudadanía17Todo Pasaporte Ordinario Causará El Impuesto De Timbre Nacional Señalado Por La Ley18El Pasaporte Ordinario Será Válido Por Cinco (5) Años A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Caducará Al Cabo De Dicho Término, Sin Perjuicio De Lo Dispuesta En El Artículo Siguiente19El Pasaporte Ordinario También Caducará Cuando Sus Páginas Hayan Sido Utilizadas En Su Totalidad Y Cuando Presente Señales De Adulteración, Enmendadura O Deterioro20El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Expedir Pasaporte Fronterizo A Los Colombianos Residentes En Los Países Limítrofes Con Colombia Y Que Estén Debidamente Inscritos En El Consulado De La Jurisdicción Donde Se Encuentre Su Domicilio Permanente21El Pasaporte Provisional Es Un Documento De Viaje Que Reemplaza Al Pasaporte Ordinario En Casos Excepcionales22Los Funcionarios Consulares Podrán Expedir Pasaporte Provisional A Los Colombianos Que Se Encuentren En Las Siguientes Condiciones: A) Pobres De Solemnidad23A Las Personas Que Tengan Impedimento Judicial Señalado Por Autoridad Competente Y Que Se Encuentran En Territorio Extranjero Únicamente Podrá Expedírseles Pasaporte Provisional Válido Para Regresar A Colombia24Previa Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Funcionarios Consulares De La República Podrán Expedir Pasaporte Provisional A Los Mayores De Edad Hijos De Madre O Padre Colombianos, Nacidos En El Exterior25En El Caso De Las Personas Que Encontrándose En El Exterior Pierdan Sus Documentos, Puedan Demostrar Ante El Cónsul Su Nacionalidad Colombiana Y Su Regreso Al País No Sea Inminente O Que Por Circunstancias Excepcionales Debidamente Comprobadas No Pudieren Utilizar Su Pasaporte Ordinario Vigente Para Viajar A Determinados Países, Se Les Podrá Expedir Pasaporte Provisional “para Continuación De Viaje”, Señalando Los Países De Destino Y El Término De Su Vigencia, El Cual No Podrá Ser Mayor De Seis (6) Meses26El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Expedir O Autorizar La Expedición De Pasaportes Colectivos A Grupos Científicos, Culturales, Deportivos, Religiosos Y Estudiantiles Que Viajen Al Exterior Sin Ánimo De Lucro, Siempre Y Cuando Todos Y Cada Uno De Sus Integrantes Sean De Nacionalidad Colombiana Y Viajen Bajo La Responsabilidad De Un Director27Los Requisitos Para La Expedición De Pasaporte A Un Menor, Dentro Del Territorio Nacional, Son Los Siguientes: A) Registro Civil De Nacimiento Para Demostrar Parentesco, Expedido Por Notario O Copia Dé Registro De Nacimiento De La Registraduría Nacional Del Estado Civil28Cuando Uno De Los Padres Ha Fallecido O Se Encuentra Privado De Los Derechos De Patria Potestad, Bastará La Autorización Del Otro, Acompañando A La Solicitud El Registro Civil De Defunción, O La Copia De Registro De Defunción Expedida Por La Registraduría Nacional; O Copia De La Sentencia De Suspensión O De Terminación De La Parida Potestad Adjuntando En Estos Casos El Respectivo Permiso Otorgado Por El Defensor De Familia, El Juez De Familia O El Juez Municipal, Según El Caso29Cuando Se Desconozca El Domicilio O Residencia De Los Padres O Representantes Legales O De Uno De Ellos, La Autorización Deberá Ser Dada Por El Defensor De Familia Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Previo El Trámite Administrativo Para Estos Casos30Cuando Uno De Los Padres Se Oponga A La Expedición De Pasaporte Y En Consecuencia A La Salida Del País De Un Hijo Menor, La Autoridad Expedidora Procederá De Conformidad Con La Decisión Del Juez De Familia31Cuando Se Trate De Hijos Extramatrimoniales Será Suficiente La Autorización De La Madre, A Menos Que Hubieren Sido Reconocidos, En Cuyo Caso La Autorización Será Otorgada Por Ambos Padres32Para La Expedición De Pasaporte A Un Menor Adoptado Se Requiere: A) Autorización De Los Padres Adoptantes33El Menor Nacido En Territorio Colombiano, Siendo Hijo De Padres Extranjeros, Para Obtener Pasaporte Colombiano, Además De Los Requisitos Exigidos En El Artículo 27, Deberá Comprobar Que Sus Padres Estaban Efectivamente Domiciliados En Colombia En El Momento De Su Nacimiento, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Código Civil Colombiano34Los Menores Colombianos Residentes En El Exterior Que Soliciten Pasaporte En Colombia Para Regresar A Su País De Domicilio, Deberán Presentar Los Documentos Exigidos En El Artículo 2735Para La Expedición De Pasaporte Ordinario O Fronterizo A Un Menor Fuera Del País, Los Cónsules De La República Deberán Exigir Los Siguientes Requisitos: A) Registro Civil De Nacimiento Para Demostrar Parentesco Y Nacionalidad De Los Padres, Expedido Por Autoridad Competente Y Debidamente Legalizado36Cuando Haya Desacuerdo Entre Los Representantes Legales, O Se Desconozca El Domicilio O Residencia De Uno O De Ambos, El Cónsul Podrá Expedir Pasaporte Previa Comprobación Sumaria De Los Hechos Y De Las Condiciones Socio-Familiares37En Caso De Que Uno De Los Representantes Legales No Sea Nacional Colombiano Y Se Oponga A La Expedición De Pasaporte A Un Menor, El Cónsul Podrá Recurrir Al Procedimiento Citado En El Artículo Anterior Y Si Lo Considera Conveniente En Función Del Bienestar Del Menor, Podrá Recurrir A Las Autoridades Competentes De Su Jurisdicción Para La Definición De La Situación Familiar Planteada38Los Funcionarios Consulares De La República Podrán Expedir Pasaporte Ordinario O Fronterizo A Los Hijos Menores De Padre O Madre Colombianos, Nacidos En El Exterior, Dejando La Siguiente Anotación En La Página De Observaciones De La Correspondiente Libreta: “la Expedición Del Presente Pasaporte No Implica Reconocimiento De La Nacionalidad Colombiana, Ni Constituye Prueba De La Misma39Las Autorizaciones Para Expedición Del Pasaporte A Un Menor, Tendrán Una Vigencia Máxima De Tres (3) Meses En Colombia Y Cuatro (4) Meses Cuando Provenga Del Exterior, Salvo Que La Misma Autorización Señale Una Vigencia Diferente40Previo El Lleno De Todos Los Requisitos Legales, Los Menores De Siete (7) Años Podrán Ser Incluidos En El Pasaporte De Uno De Sus Padres, Pero En Ese Caso Los Menores Deberán Salir Del País O Viajar En Compañía Del Titular Del Pasaporte41Para La Expedición De Todo Pasaporte Colombiano, El Titular Deberá Diligenciar Personalmente El Formulario De Solicitud Suministrado Por La Autoridad Expedidora42Los Depósitos Bancarios Efectuados En El Territorio Nacional Para Tramitar Pasaporte, Tendrán Una Validez De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Consignación43La Clase De Un Pasaporte No Podrá Ser Modificada; Convirtiéndola En Otra Distinta A La Original44Ningún Nacional Colombiano Podrá Ser Portador De Más De Un Pasaporte Colombiano Vigente, No Importa La Clase Del Documento45No Podrá Expedirse Ninguna Clase De Pasaporte Dentro Del Territorio Nacional, A Las Personas Que Tengan Impedimento Judicial Señalado Por Autoridad Competente46El Ministerio De Relaciones Exteriores Adoptará Las Medidas Necesarias O Excepcionales Para El Adecuado Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto47El Presente Decreto Deroga Los Decretos 1830 De 1985, 2552 De 1985, 2600 De 1986 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias48El Presente Decreto Entrará En Vigencia Dos (2) Meses Después De Su Publicación
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